SAP Madrid 263/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2004:510
Número de Recurso799/2002
Número de Resolución263/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 799/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 166/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Victor Manuel, representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y de otra, como apelado Victoria, representada por el Procurador Sr. Landete García sobre resolución de contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Landete en nombre y representación de Dª Victoria contra los ignorados herederos de Dª Marí Luz y D. Victor Manuel declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de agosto de 1971 sobre la vivienda CALLE000 nº NUM000-DIRECCION000 de Madrid, condenando al demandado a que deje el inmueble libre, vacuo y expedito con apercibimiento de lanzamiento y costas. Notificada dicha resolución a las partes, por Victor Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y,

PRIMERO

A través de la presente apelación, el recurrente Victor Manuel, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 28 de Mayo de 2.002, por la que, estimando la demanda que contra él y los ignorados herederos de DOÑA Marí Luz, presentó DOÑA Victoria, declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito, entre las dos últimas, el 1 de Agosto de 1.971, sobre la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, DIRECCION000 de esta capital, condenando al demandado a que deje libre el inmueble, con apercibimiento de lanzamiento, aduciendo que meritada resolución infringe el artículo 1.543 y concordantes del Código Civil, así como los análogos de las Leyes de Arrendamientos Urbanos de 1.964 y 1.994, al no considerar existente un contrato verbal de arrendamiento entre la actora y el recurrente, haciendo especial hincapié en los documentos por dicha parte aportados, que ponen de manifiesto que, por lo menos, desde 1.997, el Sr. Victor Manuel ha venido abonando la renta, significando que, como ha quedado acreditado, la Sra. Marí Luz falleció el 16 de Abril de 1.998. También se hace una especial referencia a la inasistencia de la demandante al acto del juicio verbal, reiterando su solicitud de que se la tenga por confesa, en concreto en cuanto a la realidad del contrato verbal de arrendamiento que se invoca, significando que por la demandante se intentó que el recurrente suscribiera un nuevo contrato de arrendamiento -documento nº 23- con unas condiciones leoninas, teniendo en cuenta las lamentables condiciones en que se encuentra la vivienda, extremo éste también acreditado, por lo que considera procedente la estimación del presente recurso, debiéndose revocar la sentencia apelada, dictándose otra en la que se considere existente la relación arrendaticia que la parte predica.

SEGUNDO

La primera cuestión que hemos de analizar en el presente recurso, ha de ser la petición formulada por el demandado en el acto del juicio, reiterada en esta segunda instancia, de que se tuviera a la demandante por confesa, en el punto...

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