SAP Huelva 210/2003, 20 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
Fecha20 Noviembre 2003
Número de resolución210/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº279 de 2.003.

Autos de Juicio Verbal

Núm.230/02

Juzgado de 1ª Instancia nº2 de La Palma del Condado

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinte de noviembre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de Juicio Verbal nº230/02 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de La Palma del Condado en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bernardo , y como apelado Camila .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de La Palma del Condado, y en los autos ya referidos, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Mª Antonia Díaz Guitart en representación de Camila contra Bernardo y Agustín debo condenar y condeno a estos últimos a abonar al actor la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2688,84 Euros) más intereses legales y todo ello con expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la sentencia, la representación de Bernardo interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 23 de junio de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda objeto de litigio, la actora reclamaba a los demandados la cantidad de 2.668´84 euros, que se dice debida por los demandados por el concepto de rentas impagadas a causa del arrendamiento concertado por ambos. El demandado Bernardo opuso a tal pretensión la compensación, alegando que si bien dejó de pagar lo que se reclama, la actora le adeuda cantidades derivadas de las reparaciones en la techumbre del edificio, siendo ese el motivo de que dejara de pagar las rentas, razón por la cual se produjo la compensación en la cantidad adeudada e interesó la desestimación de la demanda.

Por la Juez "a quo" se dictó sentencia por la que estimaba la demanda y frente a ella el demandado Bernardo interpone recurso de apelación aduciendo que debía acogerse la compensación alegada, solicitando la revocación de la sentencia y total desestimación de la demanda.

Centrado en este único punto el objeto del recurso, el mismo debe ser rechazado por las razones que seguidamente pasaremos a exponer.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia, la compensación es un modo de extinción de la obligación que, como tal, se puede alegar como excepción a la demanda para oponerse al cumplimiento que en ésta se exige, sin que sea necesario que se alegue como reconvención ni constituya una reconvención tácita. La...

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