SAP Córdoba 82/2002, 5 de Abril de 2002
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2002:493 |
Número de Recurso | 40/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 82/02
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 40/02
AUTOS 258/00
JUICIO MENOR CUANTIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE PRIEGO DE CÓRDOBA
En Córdoba a 5 de abril de 2002.
Vistos por esta Sala los autos de juicio de menor cuantía nº 258/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba entre DIRECCION000 C.B. representado por el procurador Sr./a Serrano Carrillo y asistido del letrado Sr./a Santiago Reyes contra Bernardo , Santiago , Erica representados por el Procurador/a Sr./a Sánchez Ordoñez y asistido del letrado Sr./a Serrano Alcalá-Zamora pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuyaparte dispositiva dice: ,Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Serrano Carrillo en nombre de Don Esteban , que a su vez representa a " DIRECCION000 C.B." en acción de reclamación de cantidad contra Don Victor Manuel , DON Santiago y su esposa DOÑA Erica , condenando a los codemandados al pago al actor de la cantidad de Seiscientas Noventa y Cinco Mil Trescientas Cincuenta y Cuatro (695.354) pesetas, más el interés de demora desde la fecha de la interpelación judicial. En relación a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se ventila en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad por un importe total de 1.327.494 pts que se escinden en dos conceptos aparentemente distintos puesto que el origen de dicha deuda que hoy se reclama a los demandados -dos de ellos, rebeldes- es un contrato de arrendamiento de local distinto de vivienda (local de negocio) que dio lugar en su día a un procedimiento de desahucio que terminó por sentencia estimatoria y, por tanto, dando lugar a la extinción del contrato de arrendamiento en un momento en que se adeudaban al actor rentas por importe de 814.611 pts.
Pero los demandados no entregaron las llaves del local hasta transcurridos diez meses desde la finalización del contrato arrendaticio, por lo que en este procedimiento se demanda la aludida suma comprensiva de las rentas adeudadas mas las cantidades correspondientes a los diez meses transcurridos hasta que el arrendador recuperó la posesión del local arrendado, pues en la demanda se califica como de enriquecimiento injusto dicha ocupación sin pagar renta. Hay que decidir, por tanto, en primer lugar si procede o no dicha reclamación habida cuenta que la sentencia recurrida no condena por este segundo concepto por...
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