SAP A Coruña 106/2008, 29 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución106/2008
Fecha29 Febrero 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2008

FERROL Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000094 /2008

SENTENCIA

Nº 106/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 513/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DOÑA Raquel y DOÑA Virginia, representadas en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y con la dirección de la Letrada Sra. Vázquez Miragaya y representadas en esta instancia por el Procurador Sr. Sánchez González, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE AUTOESCUELA XANGAL, S.L., representada en primera instancia por la Procuradora sra. Corte Romero y con la dirección del Letrado Sr. Blás Orbán; versando los autos sobre RECLAMACION POR DAÑOS EN LOCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE FERROL, con fecha 3-5-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador señor ARTABE en representación de Raquel y Virginia y condeno a AUTOESCUELA XANGAL, S.L., a pagar a las demandantes la cantidad de 1959,37 euros más el interés legal, sin hacer imposición de costas".

El auto aclaratorio de fecha 18-5-07, en su parte dispositiva literalmente dice: "SE RECTIFICA la sentencia, de 3 de mayo de este año, en el sentido de que donde dice que la suma a abonar es de 1959,37 euros, debe decir que dicha suma es de 3599.61 euros."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Extinguido el contrato de arrendamiento y recuperada por las demandantes la posesión del local, presentaron nueva demanda contra la antigua sociedad arrendataria por haberse llevado varios elementos reclamados como de su propiedad y por daños. La sentencia de primera instancia (y el auto rectificatorio) estimó en parte la demanda, condenando a la demandada a pagar el importe del rótulo, los plafones y demás relativo a la iluminación, la mampara, y los gastos de reparación de los daños en la escayola, todo ello por un importe total de 3.599,61 euros. En su recurso de...

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