SAP Barcelona 195/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:4207
Número de Recurso482/2005
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 482/2005-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 340/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 195

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 340/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D/Dª. Rosa, contra D/Dª. Elvira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Sofía, David, Rogelio Miguel Ángel, Leticia y Constanza, absolviendo de la misma a la demandada Elvira, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueven los demandantes, y ahora apelantes, Dña. Sofía, D. David, D. Rogelio, Dña. Leticia, y Dña. Constanza, acción de reclamación de la cantidad de hasta 95.160'25 Euros, que es parte de la percibida por su hermana y demandada, Dña. Elvira, por la renuncia, pactada en el acuerdo de 8 de octubre de 1999, del contrato de arrendamiento, concertado, en el año 1964, por su padre D. Gustavo

, en relación con la vivienda sita en Cerdanyola del Valls, RAMBLA000 nº NUM000, a lo que se opone la demandada, alegando que era la arrendataria en el momento de la renuncia, por la cesión de los derechos arrendaticios por su padre, por lo que era la única con derecho a percibir la indemnización por la renuncia.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, la declaración de la testigo Sra. María Inés, la declaración testifical de los hermanos no litigantes D. Benjamín y Dña. Marí Jose, la pericial caligráfica, y la ausencia de prueba en contrario que

D. Gustavo, nacido el 18 de febrero de 1909, contrajo matrimonio, en Linares, el 28 de octubre de 1933, con Dña. Rosa, nacida el 27 de abril de 1910, habiendo nueve hijos del matrimonio; que en el año 1964 el Sr. Gustavo concertó el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Cerdanyola del Valls, RAMBLA000 nº NUM000, conviviendo en el domicilio familiar con su cónyuge y sus hijos; que en el año 1992 el Sr. Gustavo, ya octogenario, manifestó a la Letrada Doña. María Inés su deseo de no seguir ocupándose de los problemas de la casa, y de ceder sus derechos arrendaticios a su hija Elvira, habiendo dejado de pagar el Sr. Gustavo las rentas de febrero a septiembre de 1992, que tuvieron que ser pagadas por su hija Elvira por medio del giro de 18 de noviembre de 1992 (doc 3 de la contestación); que por medio del Acta notarial, de fecha 15 de septiembre de 1992 (doc 1 de la contestación) la Letrada Doña. María Inés, actuando como mandataria verbal del Sr. Gustavo y de la demandada, comunicó a la administradora de fincas "La Gestora de Cerdanyola", la carta suscrita por el Sr. Gustavo, por la que, al amparo del artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, hizo cesión de los derechos y deberes arrendaticios a su hija Elvira, quien convive con el arrendatario desde el principio del arrendamiento, con el conocimiento y el consentimiento de la Sra. Rosa, y sin la oposición de los demás hijos del matrimonio; que, desde después de la cesión, ninguna persona distinta de la demandada ha venido pagando los recibos de renta y los gastos de electricidad y agua; que el Sr. Gustavo falleció el 17 de enero de 1993 sin que haya constancia de que por su cónyuge o sus descendientes se intentara hacer uso del derecho de subrogación "mortis causa" del artículo 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, notificándolo al arrendador; que la demandada Elvira continuó ocupando la vivienda arrendada en compañía de su madre, también octogenaria, y de su hermana Constanza, impedida para ocuparse por sí sola de las actividades de la vida diaria; que por medio del acuerdo, de fecha 8 de octubre de 1999 (doc 2 de la contestación), "Construcciones Sarri 2000,S.A." pagó a la demandada, en su condición de arrendataria, la cantidad de 28.500.000 pesetas por la renuncia al contrato de arrendamiento; que con el dinero de la indemnización, más un crédito hipotecario, la demandada compró, a su nombre, una vivienda en Cerdanyola del Valls, C/ DIRECCION000 nº NUM001, escalera NUM002, NUM003, NUM004, a la que se trasladó a vivir en compañía de su madre y su hermana Constanza ; y que en febrero del año 2002, a consecuencia de una discusión entre los hermanos acerca de la asistenta contratada, la madre de la demandada y su hermana Constanza salieron del domicilio de la demandada.

En consecuencia, resulta de lo actuado que el pago de la cantidad reclamada la recibió la demandada en su condición de arrendataria única del contrato de arrendamiento en virtud de la cesión del contrato realizada por su padre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,, de modo que la única legitimada para recibir la...

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