SAP Zaragoza 263/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:892
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En la Ciudad de Zaragoza a Treinta de Abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.59/05, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 539/06 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Humberto representado por la Procuradora Dª María José Cristina San Juan Grasa y asistido el Letrado D. German Gonzalez Arenilla, y, apelada, la demandada Dª Mercedes representada por la Procuradora Dª Elsa Bodin Langarica y asistida del Letrado D. Fernando Gimenez Condon siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda interpuesta por D. Humberto.

  1. ) Absuelvo a Dª Mercedes.

  2. ) Impongo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante D. Humberto, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de abril de 2007 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la reclamación de cantidad formulada por la parte actora (Abogado) por causa de la prestación de sus servicios profesionales, resolución que es objeto de apelación por dicha parte.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso que se ha producido una infracción de las normas que regulan los requisitos internos de la sentencia, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues entiende la parte que se resuelve una cuestión no controvertida y en base a una causa de pedir no alegada.

La sentencia, en el primer fundamento, considera que se efectúa la reclamación en base a la prestación de unos servicios según contrato de fecha 11-9-03 y que la cuestión a decidir es si el contrato privado de permuta y aprovechamiento urbanístico de fecha 11-5-05 (doc nº 78 ) deriva de la actividad del actor en cumplimiento de la hoja de encargo de 11-9-03. Finalmente decide que el actor no medió entre la parte demandada y la sociedad compradora, ni intervino en las negociaciones previas que culminaron en el contrato de permuta de 11-5-05, por lo que desestima la demanda. Es decir, que la sentencia, considerando el contrato de 11-9-03 invocado en la demanda para basar la reclamación, desestima la acción en función de las labores que considera le correspondían según la hoja de encargo ( las de intermediación) y que no las efectuó, por lo que no es apreciable el defecto invocado, pues todo lo considerado son hechos alegados en demanda y contestación, sin perjuicio de la decisión posterior que pueda recaer sobre el contenido del contrato, obligaciones que correspondían a las partes, y funciones realizadas, sobre lo que versa el siguiente motivo del recurso.

TERCERO

Se alega como segundo motivo del recurso que se ha producido una infracción de las normas de interpretación de los contratos (arts 1.283, 1.281, 1.282 C.C )

Las partes plantean la cuestión del contenido de la relación existente entre ellas. Admiten que se inició en el año 2.001 y que en 2.003 suscribieron el contrato aportado como doc nº 50 de la demanda, así como que el día 7-7-05 la parte demandada comunicó al actor que daba por finalizada su relación profesional (folio 615). Según el actor, el contrato de 11 de septiembre de 2.003 es la plasmación de una relación previa que ya se estaba ejecutando. Según la demandada, la relación anterior al 11-9-03 quedaba al margen del mencionado contrato y este tenia por objeto un encargo muy concreto: la venta de 100 Has para ser incorporadas a un proyecto de un ecovertedero que promovía la Administración y en el que intervenía un determinado promotor (Don V. L.S ) y que no llegó a realizarse, por lo que entiende que el actor no tiene derecho al cobro en base a dicho contrato. Admite expresamente (pag 18 del escrito de contestación al recurso) que la finalidad de incorporar el terreno a ese proyecto no se reflejó en el contrato de 11-9-03

Como establece la sentencia, del contenido del contrato de 11-9-03 resulta que el encargo es para la realización de los trabajos profesionales "necesarios para proceder a la venta a persona o personas, y/o entidad o entidades públicas o privadas de cien hectáreas..":Por tanto el encargo no es para la venta o incorporación del terreno a un concreto y determinado proyecto de un promotor, sino la venta a cualquier sujeto o entidad. El contenido del contrato es claro y la parte demandada no ha probado que la finalidad (aunque no escrita) fuera incorporar el terreno al proyecto mencionado, pues es un hecho no admitido y que no ha sido objeto de otra prueba.

En cuanto a la extensión del encargo de 11-9-03, en el contrato consta que lo es sobre todos los trabajos profesionales necesarios para proceder a la venta. Según se indica en la demanda se incluye una amplísima variedad de gestiones, desde celebración de reuniones, hasta firma de documentos etc, e incluso se menciona la búsqueda de compradores (pag 15 de demanda, párrafo tercero). Sin embargo, en el recurso se indica (pag 15, 38). que el contrato de 11-9-03 no incluye la búsqueda de compradores, pero que puntualmente se podía efectuar, en cuyo caso podría percibir una comisión del 3% a cargo del comprador.

De la prueba practicada resulta que desde la firma del contrato, el 11-9-03 la parte actora efectuó variadas actuaciones, para, finalmente, tener intervención en la redacción del contrato de permuta de 2.005. En concreto de la documental aportada con la demanda y no impugnada resultan (doc n51, 52, 53, 54, 57,58, 60, 61, 61,62,63) tratos entre el actor y terceros sobre las fincas de la parte demandada, puestos de manifiesto por proyectos de contratos; en el doc. nº 54 se designa al actor como gestor ante el Ayuntamiento; los doc 55 y 56 son envíos efectuados al actor por la demandada; uno de los contratos que llegó a concertarse fue rescindido por los compradores (doc nº 66, 69), lo que motivó un acuerdo formalizado en escritura pública de fecha 28-7-05. De la prueba testifical también resulta la intervención del actor en las gestiones de venta. Así Don Hugo, intermediario en operaciones inmobiliarias, manifestó que, a petición del actor, presentó a tres compradores. Doña Consuelo también presentó a compradores, manifestando que, acompañados por la demandada, vieron los terrenos.

En lo que respecta al contrato de permuta y aprovechamiento urbanístico de 2.005, en fecha 2-5-05 la...

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