SAP Girona 80/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2008:313 |
Número de Recurso | 74/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 74/2008
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANT FELIU DE GUIXOLS
Procedimiento: nº 236/2007
Clase: Juicio Verbal
SENTENCIA 80/2008.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Almudena, representada por
el Procurador D. JORDI CORBALAN DILMÉ y defendida por el Letrado D. MARTI BENITEZ.
Ha sido parte apelada Dña. Angelina, representada por la Procuradora Dña. CLAUDIA DANTART MINUÉ.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Angelina contra Dña. Almudena.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Claudia Dantart Minué, en nombre y representación de Dña. Angelina, y condeno a Dña. Almudena a que pague a la actora la cantidad de 1.190'88 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio.
Todo ello, sin expresa imposición de las costas procesales".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de febrero de dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Tratándose en el presente caso la relación entre el abogado y su cliente de un arrendamiento de servicios profesionales por el que el letrado se compromete a desarrollar en servicio del cliente su actividad profesional a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la dedicación empleada, el precio cierto, art. 1544 del C.C., como elemento necesario, puede estar perfilado por normas orientadoras de honorarios que proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios, de manera que considerado en el recurso correcto el razonamiento utilizado para determinar las bases de la cuantía en aplicación de la legislación procesal invocada, y siéndolo también desde el punto de vista de los criterios orientadores de honorarios el importe minutado por hora trabajada de 265'67 euros, considera no obstante la parte recurrente que no lo es el tiempo que se consigna como dedicado al asunto por la Letrada demandante en...
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