SAP Burgos 248/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:544
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 221 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 389/05, del

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2006 , siendo parte, como demandante-apelado D. Blas , de Miranda de Ebro (Burgos), representado en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado D. Alfonso Campos Alonso y como demandados-apelantes D. Bernardo y Dª. Lourdes , de Burgos, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendidos por la Letrada Dª. Cristina Delgado Ayuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Alejandro Junco Petrement, en nombre y representación de D. Blas , contra Doña Lourdes y Don Bernardo , representados por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma directa y solidaria al actor ala cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (3.497,86 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bernardo y Dª. Lourdes , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 15 de Junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados arrendatarios de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 - NUM003 de Burgos, formulan recurso de apelación contra la sentencia que les condena a abonar la cantidad reclamada de 3.497,86 €, en concepto de indemnización por los daños causados en la vivienda arrendada, alegando error en la valoración de la prueba, pues entienden que ha quedado acreditado que los daños que presentaba la vivienda cuando la dejaron los arrendatarios no se deben a un uso negligente o maltrato a ellos imputable.

SEGUNDO

El actor, parte arrendadora en el contrato de arrendamiento de la vivienda de fecha 31 de Mayo de 2002, reclama a los arrendatarios Dª. Lourdes y D. Bernardo , el importe de reparación de los daños que la vivienda presentaba al ser abandonada por los arrendatarios en Junio de 2004, 3.497,86 €, importe que se corresponden con la factura de fecha 12 de Julio de 2004 de la mercantil Ezsa Sanidad Ambiental por servicios de desinsectación realizados el 9 de Julio de 2004 por 58 €, y factura de Multiservicios por trabajos de reparación de parquet, pintura, fontanería por importe de 3.439,86 €.

Los daños que presentaba la vivienda se describen por el actor en tres grupos:

  1. - Daños que afectan a la cocina y al baño, en los que se habían arrancado parte de los azulejos que revestían las paredes, suciedad en los muebles y fregaderos de la cocina, estanterías desconchadas y quemadas, así como descolocación de diversas tablillas de su ubicación.

  2. - Manchas que presentan diversas paredes y techos del inmueble como salón, pasillo y habitaciones.

  3. - Estado del suelo de parqué que se encuentra, en gran parte de su superficie arrancado, manchado o quemado.

Los demandados no niegan la existencia de esos daños, así lo dijo la demandada personada, Sra. Lourdes , en la contestación a la demanda, y lo reiteran los dos demandados en su recurso de apelación; sí cuestionan el origen de los mismos, negando hayan sido causados por un uso negligente o maltrato de los arrendatarios, alegando que los desperfectos de la vivienda son consecuencia del mal estado en que se encontraban las cañerías de la vivienda.

En la cláusula 6ª del Contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes, titulada "Conservación", literalmente se disponía: "Sin perjuicio de la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la finca en condiciones de servir al uso al que se destina, puesto que la vivienda se entrega en perfectas condiciones de uso, así debe ser devuelta al extinguirse al arrendamiento, y en consecuencia, durante la vigencia del mismo el arrendatario vendrá obligado a realizar y pagar las reparaciones necesarias para mantener en buen uso la finca arrendada, así como a reponer cuantos elementos se deterioren o averíen en las instalaciones y pertenencias con que cuenta la misma, siempre que el deterioro o avería de cuya reparación se trate le sea imputable como...

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