SAP Guadalajara 161/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:263
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 161

En GUADALAJARA a diecinueve de Septiembre de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Tercería de Dominio N° 523/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Guadalajara, a los que ha correspondidoel Rollo N° 123/2001, en los que aparece como parte apelante-demandada Duraval S.L. representada por la Procuradora Sra. López Muñoz y dirigida por el Letrado D. Juan Vega Silva y como parte apelada-demandante Pinturas Duraval Blatem representada por la Procuradora Dª. M, Cruz García García y dirigida por el Letrado Sr. Raga Navarro y como apelada-demandada Comercial Jerez S.A., versando sobre Tercería de Dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMINGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procuradora Dª. Mª. Cruz García García en nombre y representación de Pinturas Blatem S.L. contra Duraval S.A. y Comercial Jerez S.L. debo acordar y acuerdo el alzamiento del embargo trabado sobre la máquina mezcladora de pinturas Fast Mixer n° 7574, mezcladora de pinturas, ordenador y batidora en la ejecución de la sentencia recaída en el juicio declativo ordinario de menor cuantía 527/1.977 de que conoce este Juzgado, dejando los referidos bienes a disposición de Pinturas Blatem S.L. con expresa imposición de las costas a Duraval S.A.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Duraval S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 18 de septiembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda de tercería de dominio entablada, constituyendo la base y fundamento de aquel la reproducción de las alegaciones que se formularon en la instancia, y que fueron resueltas en la sentencia recurrida. Básicamente, sostiene la parte recurrente la existencia de una simulación contractual encaminada a defraudar sus derechos, impugnando el contrato en el que se apoya la demanda de tercería, alegando que el mismo fue realizado en fraude de acreedores; conclusión ésta que pretende sustentar en un conjunto de presunciones. Frente a tales alegatos la sentencia de instancia entiende acreditada la propiedad de la demandante respecto de la maquinaria litigiosa, y estima insuficiente la prueba indiciaria en la que se apoya la apelante a fin de dar por acreditada la connivencia entre la actora y Comercial Jerez S.A. con el fin defraudatorio que se alega. Antes de proceder a examinar este último extremo, conviene señalar que a través de las pruebas practicadas en autos, las cuales han sido detalladamente analizadas en la sentencia apelada, resulta acreditado que Pinturas Blatem ostenta la titularidad dominical de los bienes objeto de la presente tercería; extremo éste que resulta de la documental aportada, consistente en el pedido...

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