SAP Valencia 584/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:4623
Número de Recurso696/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

584/2006

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AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0003988

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000696/2006- T -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000342/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE CARLET

Apelante/s: FORVINOW, SL.

Procurador/es.- MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

Apelado/s: Cosme.

Procurador/es.- FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO.

SENTENCIA Nº 584/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - Nº 342/2004, promovidos por la mercantil FORVINOW, SL contra D. Cosme sobre "Obligación de otorgamiento de escritura pública de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil FORVINOW, SL, representado por la Procuradora Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y asistido del Letrado D. CESAR CATALUÑA LLOPIS contra D. Cosme, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistido de la Letrada Dña. CARMINA NOGUES DIRANZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 30-12-06 en el Juicio Ordinario Nº 342/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de FORVINOW S.L., contra D. Cosme y en consecuencia absuelvo a éste de las preensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de FORVINOW, SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Cosme. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 20 de noviembre de 2006, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda, se alzó en apelación la parte actora, denunciando entre otros aspectos que la sentencia apelada no había dado respuesta a todas las cuestiones que había suscitado la parte demandante con relación a la interpretación del contrato objeto de litigio, pero las razones impugnatorias deducidas al respecto no pueden ser aceptadas por la Sala, pues una simple lectura de la sentencia apelada, demuestra que la misma ha sido correcta y suficientemente fundamentada, cumpliendo de sobra con las pretensiones mínimas que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece para que una sentencia se estime suficientemente razonada (S.T.S 10-7-979 ), para lo que basta que la misma exprese la razón causal del fallo y los motivos jurídicos...

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