SAP La Rioja 228/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:390
Número de Recurso576/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 228 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a once de julio de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 576 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES MONTOYA MADARIAGA, S.L. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA, y como apelado D. Rodrigo , incomparecido, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de julio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de Construccioines Montoya Madariaga S.L. debo absolver y absuelvo a D. Rodrigo y esposa de la pretensión de condena instada en su contra, con imposición al demandante de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de julio de 2006

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante "CONSTRUCCIONES MONTOYA MADARIAGA SL" reclama en el presente procedimiento la suma de 4.122,71 euros a don Rodrigo , cantidad que se dice en la demanda adeudada a partir de las obras de construcción realizadas para el demandado en una vivienda de su propiedad sita en la localidad de Santurde (La Rioja). Se expresa en la demanda que el conjunto de las obras realizadas, según factura, importan 6.723.478 pesetas, de las que han sido abonadas por el demandado 5.673.552 pesetas, restando por abonar 1.049.926 pesetas, esto es, 6.310,18 euros. No obstante, se dice que ambas partes concluyeron en un acuerdo por el cual de dicho importe tan solo habría de ser abonada la cantidad de 685.961 pesetas ó 4.122,71 euros, cantidad que, según se dice, fue abonada por el demandante a Carlos María y que es la cantidad que se reclama en el presente procedimiento.

Reconociendo la realidad del contrato existente entre las partes y la ejecución de las obras por la demandante, el demandado afirma que la ejecución de las mismas se pactó a partir de un presupuesto presentado por el demandante y que el demandado aceptó con su firma, estableciéndose en él el precio total de la obra en 5.302.385 pesetas ó 31.867,98 euros, tanto alzado que incluía la mano de obra y los materiales. Tras finalizar las obras se expidió la correspondiente factura, de 30 de marzo de 2001, por este importe (documento 1, al folio 47), sin que con posterioridad a esta expedición se efectuara obra alguna. Se entiende de este modo extinguida, por medio de pago, la obligación preexistente.

En la resolución recurrida se desestima la demanda, argumentándose que existido un presupuesto para la ejecución de la obra, circunstancia reconocida por el demandante pese a que no ha aportado tal presupuesto al procedimiento, reclamándose ahora partidas de ejecución de obra fuera de este presupuesto. Se añade que el representante legal de la demandante afirmó en el acto del juicio oral que tal presupuesto existía y que fue aceptado por ambas partes, pero que el demandado convino en hacerse cargo del pago al carpintero, faltando incluir la madera en la factura que le fue finalmente presentada. Pese a ello se entiende por la juzgadora de instancia que no se ha acreditado la procedencia de la cantidad que se reclama, por cuanto que en la factura emitida tan solo se especifica que procede de la "obra realizada en la vivienda de su propiedad según presupuesto aceptado", sin que se hiciera en ella salvedad alguna. Por último, en la resolución recurrida se hace referencia al contenido del informe pericial elaborado por don Salvador (folio 70 y siguientes), quien precisó en el acto del juicio oral que los precios reflejados en la factura en cuestión están en línea con los normales del mercado.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda...

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