SAP Almería 62/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:APAL:2006:329 |
Número de Recurso | 56/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20060000183
Nº Procedimiento:Ap. Civil 56/2006
Autos de: Proced. Ordinario (N) 141/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE BERJA
Apelante: Clemente
Procurador: JIMENEZ TAPIA, Mª DOLORES
Abogado: JESÚS RIVERA GINÉS
Apelado: GRUAS ESPARTERO, S.L.
Procurador: ALARCON MENA, Mª LUISA
Abogado: MANUEL FERNANDEZ PEREZ
SENTENCIA nº 62/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En la ciudad de Almería a 21 de marzo de 2006.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 56/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja seguidos con el nº 141/05 sobre Juicio Ordinario.
De una como actor la mercantil "Gruas Espartero, S.L." representada en primera instancia por la procuradora Sra. Ruiz Fornieles y defendida por el letrado Sr. Fernandez Perez.
De otra como demandado D. Clemente representado en esta instancia por la procuradora Sra. Jimenez Tapia y defendido por el letrado Sr. Rivera Gines.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 cuyo fallo dispone: "Que estimando integramente la demanda formulada por Gruas Espartero S.L., que intervino representada por la procuradora Sra. Ruiz Fornieles y asistida por el letrado Sr. Fernandez Perez, contra D. Clemente, que intervino representado por la procuradora Sra. Lopez Fernandez y asistido del letrado Sr. Rivera Gines, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de ocho mil ciento sesenta y un euros con sesenta y tres centimos (8.161,63 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamacion extrajudicial, 07/08/1999; con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia." Por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2005 se aclaró la sentencia disponiendo: " Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia recaida en los autos de juicio ordinario 141/05, en el sentido de que la cantidad realmente objeto de condena es la de ocho mil ciento sesenta y un euros con sesenta y tres centimos (8.161,63 euros), tras haber rectificado el error aritmetico padecido, cuya anterior redacción obedecio a un simple error material."
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 16 de marzo de 2006, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.
ÚNICO.- Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida; y en su efecto que la presente litis trae causa en demanda interpuesta por "Gruas Espartero, S.L." contra D. Clemente, en reclamación de cantidad dimanante del "salvamento" del vehículo y remolque siniestrados matricula Ut.... F, y Ot.... W ; pretensión que ha sido estimada en sentencia dictada por el juzgado de lª Instancia nº 2 de Berja, frente a cuyo pronunciamiento se alza la demandada en postulado revocatorio de aquel y obtención de otro favorable a la tesis absolutoria que postula.
A los efectos resolutorios que se estima proceden, hemos de anotar, por su proyección sobre determinados alegatos del recurrente, que el "contrato" del que dimana la reclamación no es un arrendamiento de servicios,...
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