SAP A Coruña 211/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:1185 |
Número de Recurso | 563/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00211/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001744
Rollo: 563/06
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS
Deliberación el día: 02-05-07
N Ú M E R O 211
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 563/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, en Juicio Ordinario nº 252/05, sobre Reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 5.889,91 euros, seguido entre partes: Como apelante la entidad JUFVA BETANZOS, S.L., y como apelada la entidad BASTEIRO Y GARCIA RODECOR, S.L., representada por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 5 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Fallo.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO la demanda presentada por la procuradora Doña Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de JUFVA BETANZOS SL contra BASTEIRO Y GARCIA RODECOR, SL.- Se imponen las costas a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por JUFVA BETANZOS, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 02-05-07, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la acción ejercitada en la demanda, que pretende el pago de la parte del precio que se le adeuda por los trabajos realizados, en calidad de subcontratista, para el revestimiento de las naves propiedad de un tercero, se fundamenta sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba que lleva a la resolución apelada a estimar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, al considerar que las obras no se hicieron por encargo de esta parte, sino que se contrataron directamente por la entidad propietaria de las mismas, sin que la demandante haya probado, como le incumbe, la existencia de la relación contractual con la demandada, negada por ésta. Indiscutida la ejecución de los trabajos contratados y su precio, así como el pago parcial del mismo por la demandada, la controversia fáctica y de apreciación probatoria, objeto de litigio y traída a esta apelación, se limita esencialmente a la prueba de la celebración entre las partes del contrato de arrendamiento de obra del que nace la obligación incumplida, de acuerdo con los documentos y las demás pruebas aportadas al juicio.
El problema de la eficacia o valor probatorio de los documentos privados viene siendo abordado con reiteración por la jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del CC, a cuya doctrina se acomoda sustancialmente lo dispuesto en el art. 326 de la LEC, en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento, lo cual podría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba