SAP Madrid 464/2006, 12 de Julio de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:9437
Número de Recurso593/2005
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00464/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 593 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES TASLORENCA, S.L., representado por el procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, en esta alzada, y como apelado Dª Cristina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 14 de Marzo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Construcciones Traslorenca S.A. contra Dª Cristina :

  1. - Absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio ordinario.

  2. - Condeno a la actora al pago de las costas causadas en cuanto a la demanda principal, con el límite establecido por el art. 394 LEC.

    Que, estimando la demanda reconvencional dirigida por Dª Cristina contra Construcciones Traslorenca S.A.:

  3. - Condeno a dicha mercantil a pagar a la actora reconvencional la cantidad de 6.716,71 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional.

  4. - Condeno igualmente a la misma mercantil al pago de las costas causadas en cuanto a la demanda reconvencional, con el límite establecido por el art. 394 LEC."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CONSTRUCCIONES TASLORENCA, S.L., al que se opuso la parte apelada Dª Cristina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Construcciones Taslorenca, S.L., contra doña Cristina, tenía por objeto la reclamación de 12.785'15 €, en concepto de precio no satisfecho por las obras de rehabilitación y reforma ejecutadas por la actora, por encargo de la demandada, en una vivienda unifamiliar sita en Las Matas, Madrid, sobre la firma de un presupuesto inicial por 25.311'80 €, después ampliado según los conceptos facturados en tres plazos hasta la suma de 32.095'66 €, de cuyo precio doña Cristina sólo satisfizo una parte, adeudando la cantidad que se reclama en la demanda.

Doña Cristina se opuso a la pretensión descrita, en primer lugar por discrepar de las partidas de obra que se dicen ejecutadas de adverso, pues sobre el presupuesto inicial se pactaron tanto ampliaciones como anulación de partidas, igualmente por haber realizado pagos por cantidades superiores a la que se afirma en la demanda, y finalmente por el continuado incumplimiento que atribuye a la actora, Construcciones Taslorenca, S.L., que habría...

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