SAP Barcelona 601/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:10651
Número de Recurso206/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 206/2006-T

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 742/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 601/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 742/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Valles, a instancia de INDUSTRIAL GRADHERMETIC, S.A.E., contra ALBA AGC, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Octubre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda rectora de autos deducida a instancia de INDUSTRIAL GRADHERMETIC S.A., representado por la Procuradora DOÑA ANNA ALBALATE DALMASES, contra ALBA ABD, S.A., representada por la Procuradora de las pretensiones deducidas en su contra en esta litis, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante la entidad INDUSTRIAL GRAD HERMETIC S.A.E., presenta demanda de procedimiento ordinario en reclamación de la suma de 7.210,94 euros contra ALBA AGC S.A.

Expone la demandante que mantuvo relaciones comerciales con la ahora demandada, a raíz de las cuales procedió al suministro y colocación de falsos techos solicitados por la demandada; el trabajo realizado generó la factura de fecha 31 de diciembre de 2.002, por importe de 3.210 euros, y la factura de fecha 25 de abril de 2.003, por importe de 4.000,94 euros.

Finalizada la obra de colocación de los falsos techos, entregó las facturas las cuales resultaron impagadas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a ALBA AGC S.A. a abonar a INDUSTRIAL GRAD HERMETIC S.A.E. la cantidad de 7.210,94 euros, que deberá incrementarse con el interés legal del dinero a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación, con imposición de costas a la demandada.

La demandada ALBA AGC S.A. se opone a la demanda alegando que la burda y defectuosa ejecución de la actora, plagada de irregularidades, puestas de manifiesto por la dirección facultativa de la obra, obligó a contratar los restantes techos con terceros industriales, quienes finalizaron su ejecución y percibieron íntegramente el precio de su prestación.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se absuelva a la demandada de las pretensiones que contra ella se deducen, con imposición de costas a la actora.

La sentencia de primera instancia razona que los trabajos de la demandante deben considerarse mal ejecutados con defectos insalvables y de tal entidad, que frustraron del todo el fin del contrato y las expectativas con las que se celebró, debiendo estimarse la excepción alegada de contrario. Por ello, desestima la demanda presentada con expresa imposición de costas a la demandante.

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que alega: a) que el trabajo realizado por la actora fue aprovechado íntegramente por la demandada, excepto en una de las viviendas, en las cuales se procedió a sustituir íntegramente el techo fijado, en lugar de proceder a sustituir las lamas que se consideraban afectadas. Por tanto, en modo alguno puede desestimarse la demanda por inhabilidad de la prestación realizada, sino que en su caso, debería de disminuirse el importe adeudado en relación a los arreglos que se hicieron de contrario, si se hubieran acreditado los defectos que se alegan en una sola casa, pero en absoluto cambiar los techos de la vivienda alegando no poder acceder al material de GRADHERMETIC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR