SAP Madrid 111/2008, 28 de Febrero de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:2534
Número de Recurso737/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00111/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: INGEDIF, PROM GESTION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS S.L.

PROCURADOR: MANUEL DE BENITO OTEO

APELADO: MORESCI S.L.

PROCURADOR: PABLO SORRIBES CALLE

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada INGEDIF, PROMOCIÓN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS, S.L. representada por el Procurador Sr. De Benito Oteo y de otra, como apelada demandante MORESCI, S.L. representada por el Procurador Sr. Sorribes Calle, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda en fecha 5 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oyagüe Sánchez, en nombre y representación de Moresci, S.L contra Ingedif Prom. Gestión y Administración de Proyectos, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (21.305,34 €), mas los intereses correspondientes desde la interpelación judicial hasta su total pago, así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda se formula el presente recurso de apelación. En autos se dedujo reclamación de cantidad por las obras ejecutadas por la demandante para la actora en el curso de la promoción de ciertos chalets. Que la demandada ejecutaba para una tercera empresa. La demandada adujo que entre las partes existía un contrato de ejecución de obra pero que las ampliaciones que fueran precisas debían de hacerse conforme se plasma en la estipulación novena del contrato que le liga con la actora, es decir mediante la aceptación de las unidades de ampliación de los trabajos contemplados en el anexo del contrato de ejecución de obra, sin que en el caso se haya aceptado dicha ampliación. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, debe comenzar por decirse que es doctrina conocida y constante la que para que a tenor del art. 1593 del Código Civil pueda reclamar el contratista el mayor coste derivado de la ejecución de las obras no proyectadas o no presupuestadas, es preciso que la modificación cuente con la autorización del dueño, pero esta autorización del dueño no tiene porque adoptar la forma escrita -S.T.S. de 13 de marzo de 1971 -, valiendo la...

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