SAP Orense, 21 de Mayo de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:449
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del antiguo Juzgado Mixto nº 3 de Ourense, seguidos con el nº. 17/06, rollo de apelación núm. 32/07, entre partes, como apelante Revestimientos Gil, S.L., representado por la Procuradora Dña. María Paz Feijoo Montenegro, bajo la dirección de la Letrada Dña. Sonia Gil Martínez y, como apelado, Contrucciones Rehabilitaciones y Proyectos Miño, S.L., representada por la procuradora Dª. Mónica Mourelo Pérez, bajo la dirección de la Abogada Dña. Josefa González Álvarez. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antiguo Juzgado Mixto nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Feijoo Montenegro en nombre y representación de la mercantil Revestimientos Gil S.L. contra Contrucciones Rehabilitaciones y Proyectos Miño, S.L. debo condenar y condeno al demandado Construcciones Rehabilitaciones y Proyectos Miño, S.L. a abonar al actor la cantidad de 3.790 euros más el correspondiente IVA, que será incrementada en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago, sin efectuar declaración en cuanto a las costas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Revestimientos Gil, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se funda la reclamación actuada en la demanda en la concertación de un contrato de arrendamiento de obra, cuestión ésta indiscutida, mediante el cual la parte demandante se obligó a ejecutar los trabajos que le fueron encomendados de revestimiento de la fachada del inmueble situado en el nº 44 de la calle Sáenz Díez, mediante "mortero monocapa de árido tipo Cotegran". La cuestión que se somete a valoración de la sala, es la determinación del importe de los trabajos ejecutados, pues mientras la parte actora pretende un importe total por m2 de 27,34 euros incluyendo el importe de la limpieza previa de la superficie afectada, siguiendo informe técnico de medición y valoración de...

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