SAP Madrid 532/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:9399
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución532/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00532/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016737 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 177 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

De: Jesús , Luis Miguel ,

Eusebio ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Contra: Jose Antonio , María Esther ,

Nuria PROMOTORA TORREJARAL, S.L.

Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA, SUSANA TELLEZ ANDREA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 177/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Eusebio Y D. Luis Miguel , representados por la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro y defendidos por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Jesús Y ASEMAS, MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA, TORREJARAL S.L. Y D. Narciso , representados por la Procuradora Dª Mª Irene Arnés Bueno y defendidos por Letrado, como demandantes-apelados D. Jose Antonio Y Dª María Esther , representados por la Procuradora Dª Susana Tellez Andrea y asistidos de Letrado, LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., absorbida pro CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, s.a. - CASER-, representada por la procuradora Dª Mª Eugenia Fernández Rico Fernández y asistida por Letrado y Dª Nuria Y Dª Frida , incomparecidas en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 29 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Adotino González Pontón en nombre y representación de don Jose Antonio y doña María Esther contra don Jesús , don Emilio , Torrejaral, S.L. Bo La Rato, S.L., don Eusebio y don Luis Miguel : 1º. Condeno a los demandados Torrejaral, S.L., Bo La Rato, S.L., don Jesús , y don Emilio , a indemnizar a los actores como consecuencia de los vicios ruinógenos e incumplimientos contractuales que afectan a su vivienda en las siguientes cantidades: A) Don Jesús , la suma de 15.788,02 euros. B) Don Jesús y don Emilio , solidariamente entre sí, la suma de 13.857,16 euros. C) Don Jesús , don Emilio y Bo La Radio, S.L., solidariamente entre sí, la suma de 39.136,54 euros. D) Torrejaral, S.L., las cantidades anteriores, solidariamente con los declarados responsables y además la suma de 7.825,41 euros. E) Todos los anteriores, solidariamente entre sí, la suma de 6.818,22 euros. 2º Condeno a las demandadas Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Le Mans Seguros España, como responsables civiles directos, al pago de las sumas impuestas, respectivamente, al arquitecto y aparejador, con el límite de responsabilidad establecido en la póliza del seguro.- 31.- Se declara la responsabilidad solidaria de los administradores de Torrejaral, S.L., don Jesús y don Narciso , y de los administradores de la sociedad Bo La Rato, don Eusebio y don Luis Miguel , condenándoles solidariamente entre sí y con la sociedad respectiva al pago de las sumas reconocidas anteriormente. No se hace imposición de las costas procesales. Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Adotino González Pontón, en nombre y representación de don Jose Antonio y doña María Esther contra doña Nuria y doña Frida , absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados contra ellas, con imposición a los actores de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcacontradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Collado-Villalba (Madrid) en fecha 26 de abril de 2002 la representación procesal de Don Jose Antonio y de Doña María Esther ejercitaban acción personal de condena pecuniaria frente a Promotora Torrejaral, S.L., a Don Jesús , Doña Nuria -a la sazón esposa de Don Jesús -, Don Narciso , como accionista y administrador mancomunado de Torrejaral, S.L., a Doña Frida , como accionista y apoderada de Torrejaral, S.L., y a la sazón esposa de don Narciso ; a la entidad Asemas, Entidad Aseguradora del Arquitecto don Jesús ; a la entidad mercantil «Bo La Rato, S.L.»; a Don Luis Miguel , como accionista y administrador solidario de la sociedad «Bo La Rato S.L.», a Don Eusebio , como accionista y administrador solidario de la constructora «Bo La Rato, S.L.», a Don Emilio , arquitecto técnico de la obra, y a la entidad mercantil «Le Mans Seguros España, S.A.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - condene a los demandados que resulten responsables de forma solidaria a indemnizar a mis representados por el importe que resulte, tras la práctica de todas las pruebas, del valor de reparación de todos los desperfectos constructivos e incumplimiento de calidades. Que será determinado por perito judicial o subsidiariamente según la prueba pericia) aportada por esta parte. Para que con el citado valor de reparación puedan subsanar todo los desperfectos sufridos y calidades no recibidas, incluida la inhabitabilidad del inmueble mientras dura la reparación.

  2. - Condene al pago a mis representados, por aquellos que resulten responsables, y de forma solidaria, según las pruebas que se practiquen, de la suma de 1.831.640 pesetas, que son 11.008,38 euros, facturas de reparaciones ya realizadas por mis representados: Y si en la tramitación del procedimiento se vieran obligados a realizar alguna otra reparación urgente, también se condene al abono de su importe.

  3. - Se declare la responsabilidad solidaria de los administradores de TORREJARAL S.L. Y BOLA RA TO S.L., junto con las sociedades demandadas y se proceda al levantamiento del velo, respecto de las esposas de los administradores, doña Nuria y doña Frida , condenando a éstas de forma solidaria respecto de las responsabilidades de promotora y constructora demandadas.

  4. - Se impongan las costas a la parte demandada de forma solidaria, del presente pleito».

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Collado Villalba (Madrid), este órgano acordó por proveído de 28 de mayo de 2002 requerir a la parte actora a fin de que diera cumplimiento a lo prevenido en el art. 219 LEC.

    (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de junio de 2002 la representación procesal de la parte actora evacuó el requerimiento efectuado concretando: «.. 1.º Que ha comprobado que hay un error mecanográfico en la página 33 de la demanda, suplico de la misma, párrafo

  5. , hoja n° 093923 B, y donde dice "pretensión desajustada" debe decir "pretensión ajustada a derecho";

  6. - Los pedimentos de la demanda:

  7. - Esta parte ha aportado con la demanda informe pericial conforme determina el artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , donde el arquitecto superior don Benito , ha cuantificado los desperfectos constructivos y las calidades compradas y no puestas en 144.615,18 euros.

    Si bien, como es sabido y normal en estos casos, los demandados impugnarán el informe pericial, como hacen siempre en casos similares, y dirán que es un informe preconstituido, y aportarán otro, y al final conforme determina el artículo 339 del al L. E.G. solicitará como prueba, un perito judicial para que corrobore el informe pericial presentado por esta parte y haga uno nuevo con todos los desperfectos constructivos, así como todos los incumplimientos de calidades, en base a su inspección de la vivienda y documentación que precise. Y la cuantía que fiie el PERITO DESIGNADO JUDICIALMENTE es la que solicitamos se condene a los demandados a indemnizar a mis representados para reparar los desperfectos constructivos y percibir la diferencia entre las calidades compradas y no puestas por los demandados, deforma solidaria, (artículo 1.144 Código Civil ), y levantando el velo. La cual no podemos precisar hasta tanto en...

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