SAudiencias Provinciales 724/1999, 19 de Noviembre de 1999

PonenteJaume Massanet Moragues
Número de Resolución724/1999
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

D. Jaume Massanet Moragues.

En la ciudad de Palma, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Balears, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 678/95, Rollo de Sala nº 631/98, entre partes, de una como demandada-apelante donJ.G.M., representada por el Procurador don J.A. Cabot Llambías, y de otra, como actora y demandadas-apeladas, don R.A.R.V., I. y Cía Aseguradora La Catalana, S.A., representadas por los Procuradores Sres. Socías Rosselló, Carmen Gayá y Francisco Gayá, asistidas ambas de sus respectivos Letrados don Pelayo Matas Riutord, doña Pilar Fullana Rivas, doña Belén Alonso Lázaro y don Melchor Ramis Perelló.

ES PONENTE, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaume Massanet Moragues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, en fecha 27 de noviembre de 1997~ se dictó sentencia, cuyo Fallo dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Miguel Socias Roselló, en nombre representación de D. R.A.R.V., contra D. J.G.M.. Patronal de Instaladores "I.", compañía aseguradora La Catalana, S.A., D. P.R., la entidad T. SDP Baleares, S.A. y la entidad N.T., S.L., debo condenar y condeno, solidariamente a lo codemandado D. J.G.M., D. P.R.A. y a la entidad T. SDP Baleares, S.A., a satisfacer a la actora la cantidad de 1.984.400.- pesetas con más el interés legal que la referida cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda. Y debo absolver y absuelvo a los codemandados Patronal de Instaladores "I., compañía aseguradora La Catalana y la entidad N.T., S.L. de todos las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda base del presente procedimiento. Con expresa imposición de las costas causadas a instancia de la parte actora a los tres codemandado condenados. Y con imposición a dicha parte actora de las costas causadas a instancia de los tres codemandados absueltos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada, D. J.G.M., que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 17 de noviembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda, que ejercitaba la acción del art. 1591 del Cc., condenando solidariamente al fontanero que efectuó las obras de Instalación correspondientes a su profesión, don J.G.M., al Aparejador de la obra don P.R. y a la empresa suministradora de los materiales de fontanería T. SDP Baleares, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 1.984.40Q- pesetas (sobre un total reclamado de 2.112.000,- ptas.), y absolvió al resto de codemandados la Patronal de Instaladores de Fontanería, Calefacción y Afines de Mallorca, por no tener que ver en el pleito de autos, a la aseguradora La Catalana por no tener asegurado el riesgo de obras mal ejecutadas y a N.T. S.L. por no tener relación con los hechos de autos, las costas de dichos absueltos las impuso a la actora y las de ésta a los tres condenados. Dicha sentencia únicamente fue apelada por el fontanero demandado Sr. G.M. siendo consentida, por tanto, por los otros dos condenados, el Aparejador y la empresa suministradora. El letrado de la apelante en el acto de la vista, expuso sus motivos de apelación que vienen a ser una reproducción de sus argumentos mantenidos en la instancia; que concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; que él solo inició las obras de fontanería dejando de continuarlas y acabarlas por falta de pago; que en tales obras intervinieron otros fontaneros y albañiles, que la actora no ha presentado documento alguno de su relación con él, ni contrato ni una sola factura; que la actora no debió de considerarle parte responsable al no constar como asistente a la junta relata el acta notarial de 16 junio 1.995 (fol. 20); que no se ha demostrado que el trabajo de instalación de fontanería fuera deficiente y si, en cambio, lo eran los materiales; que no se ha interpretado bien la pericial; que se ha condenado a más cantidad de la justa; que la aseguradora La Catalana, debe ser condenada, y que no...

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