SAP La Rioja 128/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:199
Número de Recurso448/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00128/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100457

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2004

S E N T E N C I A Nº 128 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

    Magistrados:

  2. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a diecinueve de abril de dos mil seis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 316 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.2 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 448 /2005, en los que aparece como parte apelante la mercantil "PARQUETS Y TARIMAS FERNANDEZ MAYA, S.L." representada por la procuradora Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, y como apelado D. Víctor y Dª Esperanza representados por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Santiago Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de la mercantil Parquets y Tarimas Fernández Maya S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a don Víctor y a doña Esperanza al pago a la actora de la cantidad de 4.441,67 euros en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la demanda principal, debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de don Víctor y doña Esperanza contra mercantil PARQUETS y TARIMAS FERNÁNDEZ MAYA S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada reconvencional de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la demanda reconvencional a don Víctor y doña Esperanza".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Santiago Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de la mercantil Parquets y Tarimas Fernández Maya S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a don Víctor y a doña Esperanza al pago a la actora de la cantidad de 4.441,67 euros en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la demanda principal, debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de don Víctor y doña Esperanza contra mercantil PARQUETS y TARIMAS FERNÁNDEZ MAYA S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada reconvencional de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la demanda reconvencional a don Víctor y doña Esperanza".

Por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda, en representación de la mercantil PARQUETS Y TARIMAS FERNÁNDEZ MAYA S.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se de lugar a la revocación de la sentencia apelada estimando íntegramente la demanda con imposición de costas íntegramente a la parte demandada.

En la demanda interpuesta por el referido procurador en representación de PARQUETS Y TARIMAS FERNÁNDEZ MAYA S.L., se solicitó la condena de don Víctor y doña Esperanza, a abonar a la actora la cantidad de 5.612,92 euros de principal más intereses correspondientes y costas.

A su vez por la procuradora María del Carmen Miranda Adán en representación de don Víctor y doña Esperanza, se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que se dictase una nueva resolución que contuviese el siguiente pronunciamiento: "1.- Respecto a la demanda planteada de contrario, desestimación íntegra de la misma, ya que la cantidad realmente adeudada a la actora se encontraba consignada judicialmente sin que por tanto existiera deuda alguna a cargo de mis mandantes en el momento de la celebración del acto del juicio, subsidiariamente, estimación parcial de la misma, únicamente en la cantidad consignada por mis mandantes existiendo por parte de estos un allanamiento parcial a sus pretensiones, sin que proceda en ambos casos la condena al pago de los intereses legales toda vez que se que el importe adeudado había sido objeto de consignación ni la condena en costas.

  1. -Respecto a la reconvención planteada por mis mandantes, estimación integra de la misma una vez acreditado el cumplimiento defectuoso del contrato por la demandada reconviniente, la legitimidad de la reclamación de los gastos previamente asumidos por actora reconvencional, reclamación de documentación referida al pago efectuado y la correcta articulación procesal de la reconvención por ser necesaria la compensación judicial, subsidiariamente, revocación del pronunciamiento relativo a la condena en costas a mis mandantes, por existir manifiesta buena fe en su actuación, serias dudas de derecho respecto a la articulación procesal en defensa de sus derechos a través de la reconvención y no resultar ésta en modo alguno temeraria, ajustándose a derecho las pretensiones ejercitadas.

Para resolver ambas impugnaciones debe ponerse de relieve la prueba practicada en autos y, en concreto, la aportada con la demanda, contestación-reconvención, y contestación a la reconvención en relación con el resultado del juicio.

Así, con la demanda se aportaron los siguientes documentos: Presupuesto de la entidad actora de 17 de septiembre de 2003, oferta nº 96/03, obrante al folio 10, facturas de 2 de febrero de 2004 y dos de abril de 2004, documentos 3 y 4 folios 11 y 12.

Comunicaciones de la actora a la demandada documentos 5 y 6, folios 13 y 14.

Con la contestación a la demanda y reconvención formuladas, folios 26 a 42, se aportaron los siguientes documentos: Presupuestos de la entidad actora de 16 de septiembre de 2003, ofertas números 96/03 y 96/03B, folios 48 y 49; acta notarial de 15 de marzo de 2004, a la que se unió informe pericial emitido por don José, arquitecto técnico, con fotografías, documento 3, folios 50 a 60.

Comunicaciones de la demandada a la actora, documentos 4 y 5 folios 61 y 64; contestación de la actora, documento 6, folio 65; factura de la actora de fecha 2 de abril de 2004, documento 7 folio 66; factura de la entidad Parra, de 18 de marzo de 2004, documento 8 folio 67; comunicación de la demandada a la actora, documentos 9 a 11, folios 68 a 73; y escrito del letrado de la demandada presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Calahorra en 11 de junio de 2004 , sobre promoción de expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre consignación judicial de la cantidad debida en el contrato de arrendamiento de obras y servicios celebrado con PARQUETS Y TARIMAS FERNÁNDEZ MAYA S.L..

Con la contestación de la reconvención, folios 81 a 84, se presentaron los siguientes documentos: Oferta de la actora, documento 1 folio 85; Fax de la demandante a la demandada, documento 2 folio 86, sobre contestación a otro de la demandada; y copias de trabajos realizados de la entidad Europarquets, documentos 4 y 5 folios 89 y 90.

SEGUNDO

A) Por lo que respecta al recurso mencionado en primer lugar, obrante a los folios 140 a 142 del procedimiento, y en cuanto a la primera alegación contenida en el mismo, en la que se hace referencia a tres defectos de ejecución que se mencionaban en la sentencia, relativo a acabado brillo-mate, huecos y puntas, visto el tenor de la sentencia de instancia en relación con esta alegación , y en concreto el contenido del tercer fundamento de derecho de la misma, procede rechazar esta impugnación, pues ha quedado acreditado, conforme a la prueba expuesta con anterioridad, que los defectos de brillos que presentaba el parquet exigieron pasar el Scoth para su reparación, así como también han quedado determinados los huecos producidos en la instalación de la tarima y las puntas que se aprecian en ella, de modo que, aun cuando se trate de defectos menores, es claro que la parte demandada, como propietaria, no debe soportar el coste de tales reparaciones, como apreciaba la Juzgadora de instancia en el referido tercer fundamento de derecho de su sentencia.

  1. En cuanto la...

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