SAP La Rioja 376/2006, 27 de Diciembre de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:683 |
Número de Recurso | 159/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00376/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100162
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000707 /2003
S E N T E N C I A Nº 376 DE 2006
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintisiete de diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 707 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 159 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Antonio representado por la procuradora Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA SOLANO ANTOÑANZAS, y como apelado la entidad mercantil RINCON HERNANDEZ, S.L. representada por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando la acción ejercitada por RINCON HERNANDEZ S.L. contra D. Pedro Antonio, debo condenar y condeno al demandado la pago a la entidad actora de la cantidad de 2.269,43 € (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE euros con CUARENTA Y TRES céntimos), más los intereses legales de la cantidad expresada desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago y al de la totalidad de las costas que se han devengado con motivo de la sustanciación del presente procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte del demandado en el procedimiento, don Pedro Antonio, representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales doña Zuriñe Galarza López. Se interesa en esta segunda instancia que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en el Juzgado y, pese a omitirse referencia concreta al respecto, que se ha de entender que pretende que se desestime la demanda presentada, con imposición de costas a la actora.
La reclamación de la actora, la mercantil RINCON HERNANDEZ SL, se basa en su condición de mercantil dedicada a la realización de alicatados, colocación de solados y trabajos de construcción en general, habiendo realizado trabajos de reforma y rehabilitación en el domicilio del demandado, sito en la calle Miguel de Cervantes núm. 18, 3º D de la localidad de Calahorra (La Rioja). Tales trabajos se realizaron conforme al presupuesto que se aporta como documento núm. 2 (folio 12 de las actuaciones), fechado el 10 de octubre de 2002, en el que aparece la cantidad presupuestada de 2.680,99 euros, aunque la reclamación se constriñe a 2.269,43 euros reflejada en la factura emitida (folio 14), tras los oportunos ajustes correspondientes por falta de ejecución de una de las partidas presupuestadas.
El demandado reconoció la realización de trabajos por parte de la actora, si bien consideró que el precio que se le reclama es excesivo, afirmando que existió sólo un acuerdo verbal y en torno al importe de 1.200 euros, negando haber aceptado el presupuesto que presenta la demandante.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda sobre la base de considerar que hubo por parte del demandado una aceptación del presupuesto que se ha incorporado a las actuaciones, pese a que no se encuentra firmado, ya que dicho presupuesto sirvió al demandado para solicitar una subvención ante el Gobierno de La Rioja (folio 43), subvención que le fue finalmente concedida. A ello se añade que no existe prueba alguna de que ambas partes decidieran, de mutuo acuerdo, elevar el importe del presupuesto para que la subvención fuera más alta y tampoco que el demandado hubiera realizado trabajos de colaboración en la obra que se realizaba en su domicilio, entendiendo que, en cualquier caso, tales colaboraciones habrían de ser puramente voluntarias y sin repercusión en el precio,...
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