SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2000
Ponente | Antonio López Carrasco Morales |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D./Dª. Juan Miguel Jiménez De Parga Gaston
D./Dª. Antonio López Carrasco Morales
D./Dª. Mireia Salva Cortes
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Marzo de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 386/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de T.I., S.L., contra D/Dª. C.T.M. representante de T., SCCL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtuddel recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 1.998, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. J.M.F.S. en su calidad de legal representante de la entidad T.I., S.L. y en consecuencia, debo condenar y condeno a Doña C.T.M. como legal representante de la Entidad T. Sociedad Cooperativa Catalana a pagar a T.I. S.L. la cantidad de 450.000 pesetas, mas los intereses legales del 921 de la LEC, sin expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraría que dejo transcurrir el término concedido sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 6 de marzo de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Visto, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Antonio López Carrasco Morales.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Manifiesta la sentencia apelada que el presupuesto de las obras relativas a la instalación eléctrica en el local Torrent de l´olla nº 000 de Barcelona, fue de 500.000 pesetas, y que en dicha cantidad iba incluido el 16% de IVA, con lo que descontando 50.000 pesetas entregadas a cuenta y reconocidas al absolver posiciones por el Sr. F.S. (absolución posición séptima folio 1261), reduce la cantidad adeudada por la parte demandada a 450.000 pesetas que condenamos a su pago, con intereses de ejecución y sin hacer condena en costas. Contra dicha resolución se alzo ante la Sala la actora T.I. S.L., por entender, no haber dado valor a la prueba documental relativa al talón emitido por la Sra. T.M. en 10 de marzo de 1.997 por mayor cantidad (662.259 pesetas), que son las que se reclaman en el proceso, pero que anulado ese mismo día, por retirar fondos del Banco, so pretexto de no ascender...
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