SAP Madrid 513/2006, 31 de Julio de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:10927
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución513/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00513/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 39 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 92 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 39 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Guadalupe, y como apelado SIC 98, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 24 de junio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Guadalupe, representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Diaz Alfonso, contra S.I.C. 98, S.L. (Clínicas Unidental 2.000), representada por el Procurador de los Tribunales Don Julian Caballero Aguado, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Guadalupe, al que se opuso la parte apelada SIC 98, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Guadalupe contra S.I.C. 98, S.L., tenía por objeto la reclamación de 10.610'66 €, cantidad ésta que la actora había satisfecho previamente a la demandada en concepto de precio por un tratamiento odontológico, consistente en la instalación de seis implantes dentarios osteointegrados en el maxilar superior con el objetivo de colocar una prótesis dental fija soportada por dichos implantes, representada por la total dentadura en su parte superior, y una prótesis removible en el maxilar inferior fijada por dos attaches; reclamando igualmente otros 395'02 € por gastos realizados por la actora a consecuencia de los hechos, y 12.000 € más en concepto de indemnización por daño moral. Relatando al efecto que la demandada, S.I.C. 98, S.L., emitió un presupuesto de valoración de los trabajos descritos por la suma de 12.437'96 € en fecha 25 de Julio de 2003, y una vez aceptado, doña Guadalupe fue intervenida quirúrgicamente el día 12 de Septiembre de 2003 para la fijación de los implantes en el maxilar superior, y más adelante el 23 de Enero de 2004 para descubrimiento de los implantes y colocación de los moldeadores de encía, comenzando entonces la fase protésica, de elaboración y colocación de prótesis y piezas dentarias, que concluyó el día 23 de Abril de 2004, con la colocación de la prótesis, desde cuya fecha la paciente sufrió dolores, molestias y falta de funcionalidad de la dentadura implantada.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras analizar la naturaleza jurídica de la relación entablada entre las litigantes, que participa de las notas del arrendamiento de obra en cuanto compromete la obtención de un resultado, analiza los medios de prueba practicados, para concluir que no resulta probado que haya existido una mala ejecución del trabajo desarrollado por la clínica demandada, así como que la actora impidió de forma voluntaria la correcta y completa terminación de los trabajos, al dar por finalizada la prestación de los servicios el día 14 de Octubre de 2004. Por todo lo cual desestima la demanda.

SEGUNDO

Frente al anterior pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Guadalupe, alegando que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, especialmente de la prueba testifical y de la historia clínica confeccionada por el odontólogo que practicó el tratamiento, pues no resulta probado que los servicios prestados por la clínica demandada se interrumpieran por decisión de la paciente, ni que SIC 98, S.L. llegara a fabricar una nueva prótesis para corregir los defectos de la anterior. En esa línea, ya desde el escrito de demanda (hecho tercero) se venía afirmando que el tratamiento odontológico concluyó el día 23 de Abril de 2004, con la colocación de la prótesis definitiva, sin perjuicio de posteriores visitas para subsanar la problemática sufrida por la paciente.

En contra de lo expresado por la parte apelante, todos los medios de prueba practicados, y no solo la prueba testifical y la historia clínica archivada en SIC 98, S.L., concurren a demostrar que el tratamiento odontológico no se dio por concluido en el mes de Abril de 2004. Así, incluso en la carta remitida por la clínica a la paciente el día 23 de Septiembre de 2004 (f. 36) deja constancia de su intención de continuar la prestación de sus servicios siempre que se le abonen los trabajos hasta entonces ejecutados, concretando que "Vd. tiene cita con nosotros mañana día 24 de Septiembre"; por ello, la previa alusión a la "terminación totalmente en Abril de 2004" está claramente referida al término de la instalación de la prótesis, y no a la conclusión del tratamiento, que de hecho continuó prestándose. De igual forma, con el escrito de contestación se acompañan documentos acreditativos del pedido de materiales y práctica de pruebas, entre los meses de Julio y Septiembre de 2004, tendentes a la colocación de una nueva prótesis, que llegó a materialmente a confeccionarse y quedó en la clínica a disposición de la paciente; quien, sin embargo, no...

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