SAP Barcelona 374/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:6293
Número de Recurso914/2003
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTD. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 914/2003-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 812/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 374

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 812/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES NÚÑEZ BARREIRO, S.L., contra DIRECCION000 BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda principal y ESTIMAR EN LO ESENCIAL O FUNDAMENTAL la demanda reconvencional y, en su consecuencia, ABSOLVER a la DIRECCION000 DE BARCELONA de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma, en este procedimiento, por parte de la compañía CONSTRUCCIONES NÚÑEZ BARREIRO SOCIEDAD LIMITADA, la cual deberá abonar a la precitada Comunidad la suma DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (18.673,43 euros), más los intereses que devengue la indicada cantidad desde que se dicta esta resolución hasta su completo pago, al tipo de interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos.

Las costas de esta instancia, las de la demanda principal y las de la reconvencional, todas serán de cargo de la compañía CONSTRUCCIONES NÚÑEZ BARREIRO SOCIEDAD LIMITADA."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Planteamiento del debate en esta alzada.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la DIRECCION000 de Barcelona a abonar a la entidad CONSTRUCCIONES NUÑEZ BARREIRO SL la suma de 127.729'14 ¤ en concepto de "saldo resultante de la ejecución en parte de la obra con suministro de materiales contratada y en concepto de indemnización"; ante dicha pretensión la demandada: a)Se opuso, pues el contrato se resolvió, paralizándose las obras, por iniciarse sin la correspondiente licencia y extralimitarse de las actuaciones preparatorias autorizadas, disintiendo del volumen de la obra efectivamente realizada y constatándose defectos en la ejecución, imponiendo reparaciones urgentes posteriores (exceptio non rite adimpleti contractus). b)formuló reconvención, respecto de la suma abonada por la demandada y en cuanto al saldo resultante de la reparación de la obra efectivamente realizada.

    La sentencia de instancia desestima la demanda y estima en lo esencial la reconvención (en base a la exceptio non rite adimpleti contractus), condenando a la entidad actora reconvenida a pagar a la Comunidad demandada reconviniente, la suma de 18.673'43 ¤, con imposición de todas las costas a la primera. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, considerando de aplicación el art. 1594 CC (desistimiento unilateral de la Comunidad Demandada), por (1) valoración errónea de la prueba sobre dicho desistimiento por parte de la comunidad, pues no le competía la obtención de la licencia de obras (y así se hizo constar en el presupuesto), no apareciendo acreditado que solo debía limitarse inicialmente a "trabajos preparatorios, ni que se le advirtiera sobre ello, existiendo un pago inicial para el inicio de las obras, obedeciendo a aquel desistimiento a la conveniencia de la demandada. (2)valoración errónea sobre de la prueba sobre la corrección de las obras, referida a la pericial de Sr. Juan María. (3)corrección de las ejecutadas bajo presupuesto y de las "apalabradas".

    Con ello, el debate queda planteado, prácticamente en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

  2. Hechos básicos.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

    1)La realidad del contrato de ejecución de obra entre la entidad Construcciones Núñez Barreiro SL , y la DIRECCION000 de Barcelona, bajo presupuesto de 19.232.000 pts, sin incluir el IVA, aceptado por la Comunidad, y sin aludir a un concreto período para su realización ni las consecuencias de un eventual incumplimiento, habiendo recibido en febrero de dicha Comunidad la suma de 46.878'75 ¤. (cuya recepción se omite en el escrito inicial), y cuyas obras debían responder a un proyecto de rehabilitación integral o reparación estructural (refuerzos estructurales, adecuación de instalaciones e impermeabilización de cubiertas) de los arquitectos técnicos Sres. Íñigo y Pablo, de principios del 2001 (docto. 1 contestación, en relación con la testifical de ambos técnicos, no tachados, objeto de contradicción, coincidentes y sin que existan méritos para disentir de sus conclusiones) encargado por dicha Comunidad, si bien no coincide exactamente con el detalle de partidas del presupuesto, extremadamente vago, global y genérico (Sres Juan María y Juan Francisco, en relación con sus respectivos informes, contundentes y convincentes al aludir a las imprecisiones en el presupuesto, falta de especificación de las unidades de obra o partidas - cuando estaban en el proyecto al que solo faltaba poner los precios -, falta de precios unitarios, ausencia de criterios técnicos para su confección, indefinición y vaguedad, de forma que en algún "extremo" pueden caber "muchas cosas" y el mismo Sr. Benjamín informa que el proyecto "no tiene mucho que ver" con el presupuesto).

    2) Iniciadas las obras, sin la oportuna licencia (obtenida en noviembre del 2002, retraso no habitual pero razonable atendiendo a que se trataba de obras en una Comunidad, integrada por inquilinos - lo que afectaba a la duración de la tramitación - en una finca antigua, que requirió la visita del técnico municipal) en el mes de febrero del 2002, fueron paralizadas en abril, a instancia de los referidos técnicos (testifical de ambos técnicos, y visitas realizadas por la Sra. Pablo a consecuencia de problemas de humedades manifestadas por el administrador, en relación con la testifical de aquella y del Sr. Héctor), por la Administradora de la Comunidad, decisión ratificada por la Comunidad, en septiembre del 2002, por la falta de la referida licencia...

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