SAP Barcelona 278/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2007:8451 |
Número de Recurso | 653/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 653/2006 -C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 537/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 278/07
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a catorce de Mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 537/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Cristobal, contra D. VENTURA PLUMED RODRIGUEZ AILLON SCP; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Cristobal, en la que solicitaba se dictara Sentencia por la que se condene la demandada la entidad VENTURA PLUMED RODRÍGUEZ AYLLÓN S. C.P., a pagar a la actora la suma de 9.965,25 euros.-, más los intereses legales, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y:
-
Condenar a la demandada a pagar a la actora, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO (9.965,22.- E), de principal, más los intereses correspondientes a dicha cantidad según fundamento jurídico tercero.
-
Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
La demandada, Ventura Plumed y Rodríguez Ayllon. S.C.P., apela la sentencia en que se le condena a pagar al actor la cantidad reclamada por la realización de determinados trabajos, alegando que nada se ha resuelto sobre la falta de legitimación pasiva que opuso, y que no se ha probado la relación jurídica alegada por el demandante, que no existió, por lo que mal puede exigírsele que pruebe hechos extintivos o impeditivos.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones apuntadas, que es la relativa a la falta de legitimación pasiva, efectivamente, ninguna atención ha merecido la misma en la sentencia, no obstante lo cual debe ser rechazada ya que lo único que se ha producido es una errónea denominación de la demandada, que no se llama Rodríguez Ayllon, S.C.P, como la ha denominado el actor en su demanda, sino Ventura Plumed Rodríguez Ayllon, S. C.P., no obstante lo cual el domicilio designado por el actor era el correcto, y el N.I.F. que se hizo constar en la factura que se reclama tampoco ha alegado la demandada comparecida que no sea el suyo, por lo que resulta claro que era a ella a quien se quería demandar y por tanto quien está...
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