SAP Barcelona 278/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:8451
Número de Recurso653/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 653/2006 -C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 537/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 278/07

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MIRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 537/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Cristobal, contra D. VENTURA PLUMED RODRIGUEZ AILLON SCP; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Cristobal, en la que solicitaba se dictara Sentencia por la que se condene la demandada la entidad VENTURA PLUMED RODRÍGUEZ AYLLÓN S. C.P., a pagar a la actora la suma de 9.965,25 euros.-, más los intereses legales, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y:

  1. Condenar a la demandada a pagar a la actora, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO (9.965,22.- E), de principal, más los intereses correspondientes a dicha cantidad según fundamento jurídico tercero.

  2. Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandada, Ventura Plumed y Rodríguez Ayllon. S.C.P., apela la sentencia en que se le condena a pagar al actor la cantidad reclamada por la realización de determinados trabajos, alegando que nada se ha resuelto sobre la falta de legitimación pasiva que opuso, y que no se ha probado la relación jurídica alegada por el demandante, que no existió, por lo que mal puede exigírsele que pruebe hechos extintivos o impeditivos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones apuntadas, que es la relativa a la falta de legitimación pasiva, efectivamente, ninguna atención ha merecido la misma en la sentencia, no obstante lo cual debe ser rechazada ya que lo único que se ha producido es una errónea denominación de la demandada, que no se llama Rodríguez Ayllon, S.C.P, como la ha denominado el actor en su demanda, sino Ventura Plumed Rodríguez Ayllon, S. C.P., no obstante lo cual el domicilio designado por el actor era el correcto, y el N.I.F. que se hizo constar en la factura que se reclama tampoco ha alegado la demandada comparecida que no sea el suyo, por lo que resulta claro que era a ella a quien se quería demandar y por tanto quien está...

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