SAP Navarra 153/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2004:836
Número de Recurso190/2003
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 153/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 29 de julio de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 190/2003, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 391/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante CONSTRUCCIONES URROZ HERMANOS S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistida por el Letrado D. Fernando Salvide Echeverria; parte apelada, los demandados D. Carlos Ramón y D. Luis Pedro , representados por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Apezteguía Elso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha a 29 de mayo de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echarte, en nombre y representación de Construcciones Urroz Hermanos SA, contra Javier y Luis Pedro , representados por la Procuradora Sra. Apezteguía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, todo ello con condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 15 de marzo de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes.

  1. El día 11 de diciembre de 2.000 D. Carlos Ramón y D. Luis Pedro encargaron a Construcciones Urroz Hnos., S.A. la realización de los trabajos de albañilería en general de la obra consistente en "la realización de un restaurante de nueva planta".

  2. En la estipulación 2ª del contrato se acordó que todos los trabajos de albañilería se realizarían por administración, a razón de 2.000 pesetas/hora, más el 10% de beneficio industrial, añadiéndose a todos los conceptos económicos el IVA correspondiente.

    También que "el control y vigilancia" de dichos trabajos se efectuaría por "medio del encargado de la obra, emitiendo el correspondiente parte de trabajo", con el visto bueno de dicho encargado y de la propiedad de la obra, en el que deberían constar el "nombre del trabajador, tiempo de trabajo, fecha del mismo".

    Y en relación a la forma de pago que sería "mediante emisión de factura por los trabajos realizados, con fecha 30 o 31 de cada mes, que D. Carlos Ramón y D. Luis Pedro abonarán dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la factura".

    Finalmente en la estipulación 3ª se pactó que los materiales serían por cuenta y cargo de Construcciones Urroz Hnos., S.A., incluyéndolos posteriormente en la factura mensual.

  3. Las tres primeras facturas giradas por la constructora, cuyo importe total ascendía a la cantidad de

    91.999,44 euros, fueron abonadas por los hermanos Luis Pedro Carlos Ramón .

    Por el contrario, resultaron impagadas las otras dos facturas giradas, núms. 0005/2001 y 0006/2001, cuyo importe total asciende a 44.992,92 euros.

  4. La constructora remitió a los hermanos Luis Pedro Carlos Ramón sendas cartas, los días 15 y 22 de junio de 2.001, respectivamente, reclamando el pago de la deuda pendiente, y, además, en la última de ellas notificando la "rescisión" del contrato de obra por su incumplimiento, sin que las partes llegaran a acuerdo alguno durante las conversaciones extrajudiciales que mantuvieron.

  5. El día 16 de mayo de 2.002 Construcciones Urroz Hnos., S.A. interpuso demanda contra los hermanos Luis Pedro Carlos Ramón solicitando, por un lado, se declarase "conforme a derecho la resolución del contrato", por otro lado, se condenara a los demandados a pagar la cantidad de 44.999,92 euros, importe de las facturas impagadas, y la cantidad de 13.179,45 euros, en concepto de daños y perjuicios, o "subsidiariamente las que pericialmente se determinen en el curso del procedimiento", alegando a tal fin que a partir de la fecha de resolución del contrato de obra, efectuada el día 22 de junio de

    2.001, se habían originado una serie de gastos y desembolsos por causa del comportamiento de los demandados, al impedir a la constructora la entrada en la obra para recoger el material de su propiedad, situación que fue denunciada a su letrado por fax acompañado como documento núm. 12 de la demanda, no siendo hasta el día 4 de enero de 2.002 cuando aquéllos permitieron la entrada en la obra.

    En la demanda se citan los arts. 1089, 1091, 1265 y 1124 CC así como la Ley 493 FN , argumentando que no ha sido posible llegar a un acuerdo extrajudicial con los demandados ya que éstos pretenden modificar los términos del contrato que suscribieron en su día las partes, cambiando el sistema de administración por el de medición u obra ejecutada, a pesar de que la facturación emitida corresponde a las horas trabajadas por la plantilla de la empresa, "lo que se acreditará mediante la práctica de la oportuna prueba pericial".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger los argumentos esgrimidospor los demandados en su escrito de contestación; a continuación se hace referencia a los mismos de forma resumida.

  1. En primer lugar, el juez de primera instancia declara probado que iniciada la ejecución de la obra en enero de 2.001, las tres primeras facturas por un importe total de 91.999,44 euros (documentos núm. 2, 3 y 4 de la demanda) fueron abonadas por los demandados pese a que no contaban con los partes de trabajo previstos en el contrato, originándose las discrepancias con ocasión de las facturas 5 y 6, al entender aquéllos que el precio ya abonado cubría la totalidad de la obra.

    También considera probado que ante tales discrepancias, el Sr. Jesús , arquitecto técnico de la obra, verificó una medición de la misma, acto en el que estuvieron presentes las partes, llegando a un acuerdo respecto a dicha medición, que es la que consta en el documento núm. 11 de la contestación a la demanda.

  2. En segundo lugar, el juez de primera instancia alude a las conclusiones expuestas por el perito judicial, Sr. Felipe , a saber, por un lado, que no puede saberse ni el número de horas trabajadas en la obra, ni el material empleado en la misma, a la vista de las facturas emitidas por la constructora, que no se corresponden a una unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR