SAP Navarra 176/2002, 2 de Julio de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:636
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2002
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 176/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a dos de julio del año dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 121/2002, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 61/2001 del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante "Construcciones Luciano Elcarte S.L.", representada por la Procuradora Dña. Mª Asunción Martínez Chueca y asistido por el Letrado D. Aladino Colín Rodríguez; y parte apelada, la entidad mercantil demandada "V.L.V. INMUEBLES S.L.", representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado Sr. Odériz Rodríguez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha cuatro de febrero del año dos mil dos, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que desestimando la excepción opuesta por la parte demandada, entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martinez Chueca en nombre y representación de Construcciones Luciano Elcarte, S.L. dirigida por el Letrado Sr. Colin frente a V.L.V. Inmuebles, S.L. representada por el Procurador Sr. Hermida y defendida por el Letrado Sr. Oderiz, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad que se determinará pericialmente en ejecución de sentencia y corresponda a los gastos efectuados por la actora correspondientes a la instalación de una caseta en la parcela a urbanizar, colocación de parte del cerramiento de la parcela citada, gastos derivados de asesoría jurídica respecto del contrato proyectado que no llegó a celebrarse y los derivados de la preparación del presupuesto con el que la actora acudió al concurso convocado resuelto por acta de 1.3.99; desestimando la demanda en todo lo demás de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a la demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante.

TERCERO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte apelada interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, señalándose el día 29 de mayo del año 2002, para su deliberación y fallo.

QUINTO

Se han observado ls precripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente , opr acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Construcciones Luciano Elcarte, S.L." interpuso demanda de juicio de menor cuantía frente a la entidad "V.L.V. INMUEBlES, S.L.", interesando que se condene a la demandada a indemnizar a la actora, a consecuencia del desistimiento por parte de la entonces "APARCA-MIENTOS SANCHO El FUERTE, S.L." y hoy "V.l.V. INMUEBLES, S.L." del contrato de ejecución de las obras de urbanización de la unidad IR-2 de Ayegui (Navarra) que habían sido adjudicadas a la demandante y, en consecuencia, se condene a ""V.l.V. INMUEBlES, S.l." a pagarle la suma de cuarenta y nueve millones doscientas setenta y ocho mil sesenta y ocho (49.278.068, -) PESETAS, como equivalente al 15% del precio de dichas obras, condenando también a la demandada al pago de las costas.

En base a los siguientes hechos:

PREVIO: Se demanda a la mercantil "V.L.V Inmuebles, S.l." debido a que dicha sociedad absorbió a la mercantil "APARCAMIENTOSr SANCHO El FUERTE, S.l." que es una de las sociedades que fue parte en el contrato en relación con el cual se formula la presente demanda.

A.- Las mercantiles "APARCAMIENTOS SANCHO El FUERTE, S.l." y "ZAETESA, S.L." iban a proceder a la urbanización de unos terrenos de su propiedad para construir después, comprendidos en la "Unidad IR-2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ayegui" situados en el término municipal de dicha localidad navarra. Al objeto de ejecutar dichas obras, remitieron el proyecto ' de urbanización a diversas constructoras capacitadas para la realización de las mismas.

Convocado concurso restringido de ofertas económicas, las mercantiles convocantes "APARCAMIENTOS SANCHO EL FUERTE, S.l." y "ZAETESA, S.l" acordaron adjudicar dichas obras a "CONSTRUCCIONES lUCIANO ElCARTE, S.l." por haber presentado la oferta más económica (314.693.798, -ptas.) y por la adecuación de la misma al Presupuesto del Proyecto de Urbanización.

B.- A partir de la adjudicación se inician una serie de actuaciones en orden a la formalización por escrito del contrato de obra. "APARCAMIENTOS SANCHO El FUERTE, S.l." y "ZAETESA, S.l." elaboran un primer borrador de contrato al que le sigue un segundo, sustitutivo del anterior, en el que los promotores incluyen algunas modificaciones entre las que cabe destacar la Disposición final en la que se hace referencia a la garantía del pago de certificaciones de obra mediante aval bancario.

C.- El día 23 de abril letrado de la actora envió a las dos empresas promotoras los últimos detalles a modificar o incluir en el contrato de ejecución de obra.

Dado que ninguna de las dos promotoras puso objeción alguna a las modificaciones introducidas, el día 28 de abril de 1999 "ZAETESA, S.l." y "CONSTRUCCIONES lUCIANO ElCARTE, S.l." firman el contrato que acompañamos como documento no.13 que, a su vez, fue remitido ese mismo día por el letrado que suscribe a "APARCAMIENTOS SANCHO El FUERTE, S.l." para que procediera a su firma.

Sorprendentemente, al día siguiente (29 de abril) se recibe vía fax la carta de D. Víctor latorre en nombre de "V.L.V. INMUEBlES, S.l." en la que comunica que no tiene intención de firmar el contrato y da por concluidas las relaciones con "CONSTRUCCIONES lUCIANO ElCARTE, S.l.", lo que constituye undesistimiento unilateral en toda regla. Acompañamos como documento n°. 141a comunicación recibida.

Ciertamente cuando la actora licitó presentó un presupuesto de 314.693.798, -ptas. sobre un determinado Proyecto que fue necesariamente incrementado hasta (328.520.455, -ptas.) en el contrato que "APARCAMIENTOS SANCHO El FUERTE, S.l." se negó a firmar. la causa fue, como ya hemos dejado apuntado a lo largo de este escrito, que el Proyecto inicial, aquél sobre el que mi representada licitó en su momento se modificó a instancia de las empresas promotoras quienes pidieron a mi mandante -que no tenía especial interés en ello- que se encargara también de la ejecución de la obra civil para la instalación de gas en toda la urbanización así como del preceptivo Proyecto de Seguridad y Salud.

"CONSTRUCCIONES lUCIANO ElCARTE, S.l." presentó su presupuesto sobre un Proyecto determinado. Si después de la adjudicación el Proyecto inicial se incrementa con nuevas unidades a ejecutar por el adjudicatario, lógicamente el presupuesto debe incrementarse.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho debemos poner de manifiesto un dato totalmente ilustrativo del escaso fuste del motivo alegado por el Sr. latorre para intentar justificar la negativa de firmar el contrato: El precio final que figura en dicho contrato una vez incluidas las unidades añadidas es de 328.520.455, -ptas. Pues bien, tal y como acreditaremos en período probatorio, finalmente las obras se han llevado a cabo por la constructora "PAGOZELA Y' que licitó al mismo tiempo que mi representada con un presupuesto de 325.997.533, - ptas. (véase el acta de adjudicación acompañada como documento n°. 3), presupuesto que, como el inicialmente presentado por mi mandante, no incluía la ejecución de la obra civil de instalación de gas ni la ejecución del proyecto de seguridad y salud.

Que "CONSTRUCCIONES lUCIANO ElCARTE, S.l.", adjudicataria de la obra, se vio injustificadamente privada de la ejecución de la misma por causa directamente imputable a "APARCAMIENTOS SANCHO El FUERTE, S.l." o lo que es 10 mismo "V.l.V. INMUEBlES, S.l." quien desistió unilateralmente de dicha adjudicación. En cuanto a "ZAETESA, S.l." nada podemos objetar a su actuación pues, cuando menos, firmó el contrato.

D.- Del relato de los hechos resulta evidente que nos encontramos ante un desistimiento unilateral de "APARCAMIENTOS SANCHO El FUERTE, S.l." (o 10 que es 10 mismo, V.l.V. INMUEBlES, S.l.) del contrato de ejecución de las obras de urbanización por lo que, como a continuación se fundamentará, deberá indemnizar a mi representada en cuantía equivalente al beneficio industrial calculado sobre el precio total convenido.

SEGUNDO

La actora ejercita las acciones derivadas de lo art. art. 1254 , 1258 y concordantes y 1549 del C.Civil.

Por lo que se refiere a la legitimación pasiva, el art. 94 de la ley 2/1995, de 23 de marzo se remite, a los efectos y regulación de la fusión de Sociedades de Responsabilidad limitada, a las secciones 2a y 3a del capítulo VIII de la ley de Sociedades Anónimas, cuyo art. 233 establece que la fusión de cualesquiera sociedades aunque sea por absorción implicará la extinción de cada una de ellas y la...

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