SAP Castellón 203/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:704
Número de Recurso62/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 203

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En ia Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil, dictada pon el Juzgado de Primera Instancia número tres de Villarreal, en los autos de Juicio de Cognición número 205/00. Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante DOÑA Natalia , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Gargallo Sesenta y defendida por la Letrada Doña María Pilar Batet Jiménez, y como APELADA, la demandada DOÑA Dolores , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don Federico Moreno Martínez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Doña Belén Gargallo Sesenta, en nombre y representación de Doña Natalia contra Doña Dolores , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitada. Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, a interponer en este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. "

Por Auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil, se rectifica error material en el antecedentesegundo el cual queda redactado, literalmente, en los siguientes términos: "Que admitida a trámite la demanda conforme el juicio de cognición, se emplazó a la parte demandada para que compareciese y contestase, lo cual se verificó en forma presentado escrito de contestación fuera de plazo por lo que no se tuvo por contestada la demanda, devolviéndose el original a la parte demandada dejando copia de la misma unida en autos.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Así lo disponer, manda y firma Mª. Dolores Balado Margelí, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villarreal y de su partido."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación se remitieron los autos a este Tribunal, donde se turnó a esta Sección Primera, abriéndose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente y tras la deliberación y votación que tuvo lugar el pasado quince de mayo del año en curso, quedaron las actuaciones sobre la mesa del mismo para dictar sentencia a partir del citado día.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, salvo en lo atinente al plazo del contrato de subarriendo.

PRIMERO

En los autos de los que dimana este rollo, a través de la adecuada y armónica valoración de las pruebas practicadas en relación con la demanda, consta debidamente acreditado: Primero, que entre Don Aurelio como DIRECCION000 de "Claramonte Fortuño, S.A.", como arrendador y Doña Natalia , como arrendataria, con fecha 1 de noviembre de 1998, suscribieron, por una duración de cinco años, un contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle DIRECCION001 , NUM000 , con entrada independiente a través de una puerta existente en la fachada (folios 8 a 11), y que la referida arrendataria "subarrendó" una habitación del mencionado local, mediante contrato de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve a la demandada, sin plazo de duración y sin prórroga de clase alguna (folio

12), siendo el precio de treinta y tres mil pesetas mensuales incluido IVA, por los conceptos de gastos generales de dichos negocios, alquiler, luz, agua, comunidad etc., debiendo de destinarse la sala objeto de "subarrendamiento" al negocio de esteticista, junto con la actividad de peluquería que venía desarrollando la actora. Segundo, en fecha treinta de marzo de dos mil, por la Sra. Natalia , se remite carta certificada aduciendo la necesidad de la sala subarrendada para la...

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