SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2000:5508
Número de Recurso302/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición n$ 235/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers , a instancia de D/Dª. Gerardo , contra D/Dª. Pedro Enrique y MERCERIA GURI S.C.R. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día siete de enero de mil novecientos noventa y ocho , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Gerardo contra DI Lidia y la entidad Mercería Gurri S.C.P., absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra, e imponiendo al actor el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio con fundamento en las causas 2ª y 5ª del artículo 114 del TRLAU de 1964 , aplicable al caso por razones de vigencia temporal, al entender la parte actora, propietaria del local, que en el mismo ha operado una cesión, traspaso o subarriendo inconsentidos, y opuesta a tal pretensión la parte demandada alegando que en realidad ha operado una subrogación por jubilación de la arrendataria, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29794 de Arrendamientos Urbanos , la sentencia de primera instancia, acogiendo los argumentos de las demandadas, desestimó la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, por lo que el debate en esta instancia queda fijado en los términos que en la primera disponiéndose del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada es preciso determinar en primer lugar el régimen normativo aplicable al supuesto de autos, así, interesándose la resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en fecha 4.5.1970, resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, la cual en su apartado 151 dispone que "los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9.5.85 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. Queda acreditado en autos que se ha producido un cambio en la titularidad del negocio que gira en el local arrendado y que ha existido una modificación subjetiva en el contrato de arrendamiento siendo ocupado el local por persona distinta de la arrendataria. Queda igualmente probado en autos que la arrendataria codemandada, Sra Lidia cesó en su actividad por jubilación en fecha 30.6.96, continuando el negocio sus hijas constituidas en sociedad civil particular. Siendo de...

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