STSJ Canarias 42/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5240
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 42/2006

En el recurso de casación nº 21/2006 interpuesto por D. Narciso , representado por el Procurador D. Julio López

Valcárcel y asistido por el Letrado D. José Eduardo González Seco Iglesias, y en el que es parte recurrida D. Armando , representado por la Procuradora Dª. María Luísa Pando Caracena y asistido por la Letrada Dª. Inmaculada López Braña Freije, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 28 de marzo de 2006 (rollo de apelación 23/2006), como consecuencia de los autos de Juicio Verbal número 253/2004 acumulado al Juicio Ordinario número 166/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, sobre acceso a la propiedad.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- El Procurador D. Justo-Alfonso Fernández Expósito, en nombre y representación de D. Narciso , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Mondoñedo, formuló el día 19 de julio de 2004 demanda de Juicio Ordinario sobre acceso a la propiedad, contra D. Armando ; para que sustanciada en legal forma se dicte sentencia de acuerdo con la súplica de este escrito. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que estimando las pretensiones objeto del mismo escrito se declare:

  1. - Que el demandante D. Narciso tiene derecho de acceso a la propiedad de la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en el barrio de Salcedo (Cubelas-Ribadeo), nº NUM000 - NUM001 del plano general de la zona de concentración parcelaria de Cubelas-Ribadeo (Lugo), que se describe en el hecho primero del presente escrito de demanda inicial.

  2. - Que como consecuencia de la declaración primera precedente, y como precio de la transmisión de la finca, el demandante D. Narciso abonará al demandado D. Armando , la cantidad de tres mil ciento treinta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (3.134,94.- euros), es decir, la cantidad resultante de lamedia aritmética entre la valoración catastral de la finca y el valor en venta actual de tierras análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o comarca, de conformidad con la valoración pericial aportada por esta parte con el presente escrito de demanda inicial, o aquélla otra cantidad, calculada de conformidad con la misma operación aritmética, que el Juzgado estime justa, para el supuesto de no estimar correcta la valoración pericial de la finca aportada por esta representación; subsidiariamente, se difiera para ejecución de sentencia la determinación del precio que el actor deberá pagar al demandado para acceder a la propiedad de la referida finca, precio que será fijado por la Junta de Estimación Provincial de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos.

    Y, como consecuencia de las declaraciones precedentes, se condene al citado demandado a reconocerlo así, a estar y pasar por las mismas y a otorgar la correspondiente escritura pública de transmisión a favor del demandante, contra el pago por parte de éste a aquél del precio fijado en sentencia o, en su caso, que se determine en su día, en ejecución de la misma, por la Junta de Estimación Provincial de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Histórico, apercibiéndole de que, si así no lo hace, será otorgada de oficio por el Juzgado; y al pago de las costas procesales.

    1. - Por auto de 22 de julio de 2004 se admitió a trámite la demanda emplazándose a la demandada que presentó escrito de contestación oponiéndose a la misma y tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba aplicables, solicitó la desestimación íntegra de aquella y que se declare:

  3. No ha lugar, y no tiene derecho de acceso a la propiedad pretendido por D. Narciso sobre la finca propiedad de mi principal D. Armando , nº NUM000 - NUM001 del plano general de concentración parcelaria, de Cubelas (Ribadeo) denominada " DIRECCION000 ".

  4. Se absuelva a mi representado de todos los pedimentos de contrario.

  5. Subsidiariamente, en el improbable supuesto de que se declarase al actor con derecho a acceder a la propiedad, lo fuera mediante el precio que resultare de la valoración que con criterios de valor real o de mercado ha aportado esta parte por importe de 10.426 euros.

  6. Se impongan en todo caso al demandante las costas causadas, dada su manifiesta temeridad y mala fe.

    1. - En el mismo escrito el demandado formuló reconvención en la que tras alegar los hechos y normativa aplicable suplicó se dictare sentencia por la que:

      1. Se declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y por incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato.

      2. Se condene al demandado a estar y pasar por esta declaración y a restituir la posesión de tales fincas al arrendador, dejándolas libres y a su disposición.

      3. Se decrete el desahucio de las mismas apercibiéndole de lanzamiento.

      d)Se condene al demandado a abonar al demandante la cantidad que se adeude en concepto de renta más el interés legal (art. 1108 CC ) y desde las fechas de los respectivos impagos hasta 1a fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos, y todo ello sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

      e)Condenándole al pago de las costas causadas.

      Por auto de 4 de octubre 2004 se admitió a trámite la reconvención dando traslado al actor para que la contestase. El procurador Sr. Fernández Expósito presentó recurso de reposición contra el auto solicitando la reposición del mismo, no admitiendo la demanda reconvencional. Se dio traslado a la contraria de la impugnación del recurso. Por auto de 16 de noviembre de 2004 se estimó el recurso de reposición, no admitiendo a trámite la reconvención.

      Por providencia de 30 de noviembre se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el 25 de enero de 2005 a la que asistieron las partes debidamente representadas y asistidas e intentando sin éxito el acuerdo. Las partes propusieron prueba que fue admitida.

    2. - La representación de la demandada presentó demanda de juicio verbal a las 10:00 horas del día24 de noviembre de 2004 contra Narciso en la que alegaba los mismos motivos de la demanda reconvencional no admitida, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y por incumplimiento de las condiciones pactadas y que se le condene al pago de 84 euros en concepto de renta más intereses legales desde la fecha de los respectivos impagos. Solicitando la suspensión del procedimiento ordinario en tanto no se resolviese este juicio. Admitida a trámite la demanda por auto de 3 de enero de 2005 , se emplazó a las partes a la celebración de la vista, denegando la suspensión del juicio ordinario.

    3. - El Procurador del actor presentó demanda a las 14:10 horas del día 24 de noviembre de 2004 promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de rentas de 84 euros correspondientes a las rentas de los años 1991 a 2004. Admitida dicha consignación se le dio traslado a la parte contraria la que se opuso a la misma alegando que esta consignación se había efectuado después de haberse presentado la demanda de juicio verbal de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la rentas, teniendo como única finalidad liberar al arrendatario de su obligación de pago para mantener la existencia del contrato de arrendamiento, y que la consignación no reunía los requisitos de anuncio previo y ofrecimiento, al realizarse el mismo día en que se procede a la interposición de la demanda sobre consignación de rentas.

      Por auto de 14 de enero de 2005 se declaró sobreseído el expediente de consignación, declarándolo contencioso. Por el Procurador Sr. Fernández Expósito, en la representación indicada presentó demanda de juicio verbal sobre consignación de rentas contra el demandado y el 2 de febrero de 2005 se convocó a las partes a la celebración de la vista.

    4. - Por auto de 15 de febrero de 2005 se acordó la acumulación del juicio verbal 253/04 al ordinario 166/04. Por ambas partes se solicitó la acumulación del juicio verbal 254/04 al juicio ordinario 166/04, y por auto de 17/2/2005 , se acordó esta acumulación.

      Por las partes se presentó escrito solicitando la suspensión del procedimiento, siendo acordada por auto de 18 de febrero de 2005 . Por la Procuradora Tella Costa se presentó escrito solicitando alzar la suspensión del procedimiento, acordándose por la providencia de 31 de marzo de 2005 la celebración de la vista. Las partes en el acto de la vista solicitaron la suspensión del procedimiento y la retroacción de las actuaciones a la fase de la audiencia previa a fin de contestar cada parte a los juicios verbales acumulados al juicio ordinario. Así fue acordado y se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 27 de mayo de 2005 .

      Contestadas las demandas, tras intentar sin éxito un acuerdo, se propuso prueba por las partes que fue admitida, a excepción de cierta documental propuesta por la Letrada López-Braña.

      Al acto del juicio, que tuvo lugar el día 21 de julio de 2005, asistieron las partes debidamente representadas y asistidas. Se practicaron las pruebas admitidas. En el mismo acto, las partes formu1aron oralmente sus conclusiones, quedando las actuaciones conclusas y vistas para sentencia.

SEGUNDO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo dictó sentencia con fecha de 19 de octubre de 2005 , cuyo fallo es como sigue:

  1. Estimar la demanda interpuesta por Narciso , contra Armando , en el juicio ordinario 166/04...

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