SAP Madrid 344/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:4631
Número de Recurso514/2006
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00344/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 344/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 514 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante URBANO S.A., representado por la Procuradora Sr. Aguilar Fernández y de otra, como apelado SESA STAR ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Diego Quevedo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada por "SESA SATAR ESPAÑA S.A.", representada por la Procuradora Sra. González-Olivares Sánchez, frente a "URBANO S.A", representada por la Procuradora Sra. Murua Fernández; en consecuencia, debo condenar y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 116.719,32 euros, que devengarán el interés legal ordinario a contar desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por URBANO S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La resolución de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de las facturas pendientes de pago por los servicios prestados consistentes en la puesta a disposición de trabajadores, con carácter temporal, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada, se fundamenta, una vez reseñados los antecedentes procesales del recurso, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción procesal, que centra en la exclusión de cantidades reclamadas por presentación fuera de plazo de determinadas facturas, al amparo del artículo 265 de la L.E.C.-alegación segunda -.

  2. ) Error en la valoración de la prueba, por la falta de firma que justifique las facturas.-alegación tercera-, la cantidad realmente adeudada, según el cuadro aportado por apelante sería de 60.339,58 euros.-alegación cuarta-, la declaración testifical, sin distinguir el contrato entre la empresa y el trabajador, del contrato de puesta disposición entre ambas empresas.-alegación quinta -.

  3. ) Nulidad de los contratos no firmados en los que se basa la sentencia,. según cita en la última de sus alegaciones, invocando los artículos 4 y 6 de la Ley 14/94, de empresas de trabajo temporal y 14 y 16 del RD 4/1.995, que la desarrolla, que establecen la necesidad de figurar por escrito, de donde vendría la nulidad de los mismos, con las sentencias de 6 de Febrero de 2.001 de la A.P. de Zaragoza,y 11 de Enero de 1.999 y 4 de Febrero de 2.002 de el TSJ de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Salas de lo Social, respectivamente.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su...

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