SAP Baleares 650/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:2938
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 650

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dieciséis de octubre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Inca, bajo el n° 135/99 , Rollo de Sala n° 557/00, entre partes, de una como actora - apelante D. Cesar , representada por el Procurador

D. Francisco Tortella Tugores, y de otra, como

demandada - apelada ROYALGAME, S. L., representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá,

asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Inca, en fecha 8 de junio de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cesar contra ROYALGAME S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 11 de octubre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En los presentes autos juicio de menor cuantía promovidos por don Cesar contra la mercantil "Royalgame, S. L.", sobre reclamación de cantidad, dicha pretensión se sustenta sobre la siguiente relación fáctica abreviada: a) El demandante era propietario proindiviso, junto con la entidad demandada Royalgame. S.L., del local de negocio denominado Cafetería Bar DIRECCION000 , sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Palma, y de un total de 44 máquinas recreativas tipo B y dos de tipo A, ubicadas en diferentes locales de Palma e Inca; b) En fecha 1 de octubre de 1992, las partes convinieron verbalmente el alquiler, por parte del Sr. Cesar , de su mitad indivisa de la totalidad de las máquinas recreativas, a la entidad Royalgame, S.L., por un precio de cinco millones de pesetas y por un plazo de cinco años; c) En fecha 1 de enero de 1994 y como consecuencia de diversas circunstancias, entre ellas la crisis del sector, las partes suscribieron un documento en virtud del cual se reducía a dos millones quinientas mil la renta anual por el alquiler de la mitad indivisa de las máquinas, pagadera en plazos mensuales de 200.000 pesetas los diez primeros meses del año y 250.000 pesetas los últimos dos meses (noviembre-diciembre), y el plazo continúo siendo de cinco años; d) En cumplimiento del citado contrato de arrendamiento la arrendataria abonó al arrendador 200.000 pesetas en el mes de junio de 1994 y otras 200.000 pesetas en el mes de octubre del mismo año, sin que haya vuelto a entregar cantidad alguna en concepto de renta estipulada, siendo, por tanto, el total de la cantidad adeudada, la suma de doce millones cien mil pesetas, correspondiendo 2.100.000 pesetas al año 1994 y 2.500.000 pesetas a cada uno de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, año en que finalizaba el contrato.

Jurídicamente fundamentada en la normativa general sobre obligaciones y contratos y en la específica del arrendamiento de cosas del Código Civil, interesa sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la suma de 12.100.000 pesetas, importe de las rentas adeudadas por el alquiler de la mitad indivisa de las máquinas pertenecientes al demandante, intereses legales y pago de costas.

Se opone la mercantil demandada a dicha pretensión alegando, en síntesis, que el demandante en momento alguno fue copropietario de las 44 máquinas a que hace referencia, sino que parte de ellas eran propiedad de la entidad que representaba "Fermar, S. A.", el cual en fecha 31 de diciembre de 1990, en representación de dicha entidad, vendio a Royalgame, S. L., 22 máquinas recreativas y de azar del tipo B, y del mismo modo en fecha 24 de junio de 1991 Fermar, S. A., vendio a Royalgame, S. L., el 50% de otras ocho máquinas, máquinas todas ellas que fueron destruidas, por lo que si el Sr. Cesar no era propietario, nada podía alquilar, siendo mero comisionista de la entidad demandada en virtud de pacto verbal, y, sin negar que el Sr. Casimiro , DIRECCION002 de la demandada, firmó los documentos que se acompañan con la demanda, no es menos cierto que fueron redactados por el propio Sr. Cesar y el DIRECCION002 los firmó, sin ningún tipo de asesoramiento, en la absoluta. creencia de que el documento reflejaba esencialmente la copropiedad del Sr. Cesar sobre el inmueble en el que está ubicado el Bar DIRECCION000 y el importe de las comisiones que percibía.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, totalmente desestimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el acto de la vista del recurso, ha reproducido, como motivos de apelación, los mismos argumentos que ya adujera en su demanda para fundar su pretensión, acusando a la juzgadora de instancia de una errónea interpretación del contrato de arrendamiento en el que la demandada, por medio de su...

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