SAP Madrid 24/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:2363
Número de Recurso829/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00024/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7026197 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 829 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 120 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Apelante/s: Jose Ramón, Gabino

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO, JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000

Procurador: MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 24

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 120/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid y seguidos sobre resolución de contrato de ocupación o arrendamiento de local, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 829/2006, en el que han sido partes, como apelantes- demandados, D. Gabino y D. Jose Ramón, que estuvieron representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Cayuela Castillejo y Sra. Julia Corujo; y de otra, como apelada-demandante, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Hijosa Martínez, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9-06-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Hijosa Martínez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra D. Gabino y D. Jose Ramón representados por el Procurador de los Tribunales D. José Cayuela Castillejo y desestimando las excepciones planteadas por ésta frente a aquélla, debo declarar y declaro la resolución del contrato de ocupación o arrendamiento celebrado entre los codemandados sobre el lcoal sito en el nº NUM001 derecha de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, así como la cesación inmediata de la actividad de bar que, bajo la denominación "Esperando a un amigo", se desarrolla en el mismo. De igual modo se acuerda la privación del uso del local por tres años para la actividad de bar, bar de copas o similar en el referido local con el lanzamiento del ocupante del local debiendo estar y pasar los demandados por tal declaración; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandados Sres. Gabino y Jose Ramón, que formalizaron adecuadamente (folios 376 y siguientes y 395 y ss) y del que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso a los mismos, respectivamente, en escritos unidos a los folios 452 y siguientes y 424 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 21-12-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, a través de su representación procesal y ex art. 7.2 LPh 49/60, de 21 de julio, luego modificada por la ley 8/1999, ejercitó acción personal frente a D. Gabino, arrendatario del bar "Esperando a un amigo", y el propietario del citado local D. Jose Ramón (nos estamos refiriendo al local NUM001 de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid bajo derecha) interesando del Juzgador de instancia la resolución del contrato de ocupación o arrendamiento sobre el repetido local, cesación inmediata de la actividad molesta desarrollada en el mismo y privación del derecho de uso del aludido local por tres años para la actividad de bar, bar de copas o similar. A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, esto es los Sres. Gabino y Jose Ramón, esgrimiendo en ambos casos la prescripción de la acción ejercitada, al tomar como "dies a quo" para el cómputo del plazo el mes de agosto del año 1986, en que se inicia en el local la actividad de bar, así como la falta de acreditamiento de los requisitos recogidos en el art. 7.2 LPH, y específicamente la falta de acreditamiento del requerimiento fehaciente para el cese de la actividad molesta, resaltando, en todo caso, el Sr. Gabino que el bar en cuestión se había insonorizado en el año de 1991 a cuyo fin aportaba (194) el oportuno informe. Insistían los demandados en que la demanda debía ser, en cualquier caso, desestimada. El Juzgador de instancia acogió en integridad la pretensión que articuló la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 en su triple pronunciamiento, esto es resolución del contrato de arrendamiento, cese inmediato de la actividad molesta y privación del derecho del uso del local por tres años para la actividad de bar, bar de copas o similar (remitimos al fallo de la sentencia dictada en la instancia). Se alzan contra la sentencia los Sres. Gabino y Jose Ramón, haciendo éste último descansar su recurso en los siguientes motivos: a.- prescripción de la acción ejercitada; b.- divergencia entre el objeto de la junta extraordinaria de 8-06-2005 y el propio suplico de la demanda; c.- error en la apreciación de la prueba lo que llevaría consigo la improsperabilidad de la propia demanda en la medida que el local se insonorizó en el año de 1991, el rótulo dejó de parpadear hace dos años, el aire acondicionado lo tienen instalado otros vecinos y nunca se dieron excesos de ruido más allá de situaciones puntuales, sentando, después de la argumentación que plasmaba en su recurso, sus conclusiones a los folios 401 y ss. Por su parte el Sr. Gabino especificaba, como motivos del recurso devolutivo interpuesto los siguientes: a.- carencia de motivación en la desestimación de la prescripción; b.- error en la valoración de la prueba, con mención específica al aparato de aire acondicionado y el rótulo luminoso; c.- error en la valoración de la prueba en lo relativo al incumplimiento del horario de cierre, ruidos y vibraciones y d.- finalmente error en la interpretación del art. 7.2 LPH. Al recurso, como vimos, se opuso, en cada caso, la Comunidad de Propietarios a los folios 424 y siguientes y 452 y ss.

Desde lo expuesto podrá comprobarse que la problemática del presente recurso descansa en conocer si efectivamente se dan los presupuestos del art. 7.2 LPH y si, en definitiva, desde estos parámetros, la acción ejercitada, y en la triple vertiente ya referida, es o no prosperable. El Juzgador de instancia entendió que efectivamente era de aplicación el art. 7.2, frente al posicionamiento jurídico procesal de los demandados que, más allá de las excepciones que esgrimen, vinieron a sostener que la actividad que se desplegaba y se desarrolla en el local NUM001 bajo derecha de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 se ajustaba a derecho. Es de todo punto necesario sentar, en primer lugar, los hechos que se entienden acreditados, valorando la prueba desde las reglas de la sana crítica y en su totalidad, para luego profundizar en el contenido del art. 7.2 y estudiar los requisitos que caracterizan la prosperabilidad de la acción recogida en el mismo y que viene a redundar, en definitiva, en la buena marcha del régimen especial de propiedad, como el de la propiedad horizontal en que se combinan, según dice la propia ley especial, los elementos comunes con los privativos de manera que el ejercicio individual del derecho respecto del elemento privativo dejará de tener la necesaria legitimidad cuando se lesionen los derechos de otros comuneros para elementos privativos que radiquen en el mismo inmueble.

SEGUNDO

Que las relaciones del Sr. Gabino, arrendatario del local NUM001 de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid, bajo derecha, fueron conflictivas con el resto de los comuneros que son titulares de elementos privativos en el inmueble en cuestión, está fuera de toda duda, según lo demuestra la prueba practicada, ya desde el 15-12-1987 (el local había iniciado su andadura comercial en agosto del año de 1986) pero a nosotros lo que nos interesa es propiamente la trascendencia real de aquel conflicto en la medida que tenga encaje en el art. 7.2 LPH, no bastando, según es sabido, con la simple alegación del hecho constitutivo en demanda o del extintivo, modificativo o excluyente en contestación, sino que se requiere, para que realmente se pueda dar la subsunción que la sentencia efectúa del hecho en la norma con la conclusión que el fallo encarna, probar o acreditar los repetidos hechos, lo que efectivamente hizo la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 288/2009, 5 de Junio de 2009
    • España
    • June 5, 2009
    ...SSAP Civil de Madrid, de la Sección 14ª del 10 de Diciembre de 2001, Recurso: 945/2000 y de la Sección 19ª del 19 de Enero de 2007 (ROJ: SAP M 2363/2007 ) Recurso: 829/2006: La Ley de Propiedad Horizontal en el art. 7.2 deja constancia de que al propietario y al ocupante del piso o local no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR