SAP Granada 96/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:182
Número de Recurso307/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 96

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

==============================

En la Ciudad de Granada a catorce de Febrero dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, en virtud de demanda de D/Dª Virginia , que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. García de la Serrana, contra D. Claudio , D. Eusebio y D. Gustavo , representados por el procurador Sr. Calleja Sánchez en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veinticinco de Noviembre de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: "Se DESESTIMA la demanda formulada por el procurador don Miguel Angel García de Gracia en nombre y representación de doña Virginia frente a don Claudio , don Eusebio y don Gustavo , representados por el procurador don Mariano Calleja Sánchez, debiendo ABSOLVER a dichos demandados de las pretensiones deducidas, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por escritoy ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda por resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, con invocación de los artículos 114.5, por cesión inconsentida, y D. Adicional Tercera de la vigente LAU , en relación con los artículos 24, 32 y 33 de la LAU derogada de 1.964 , se alza contra la misma la parte actora que, amen de alegar error en la apreciación de las pruebas por el Juzgador de instancia, denuncia la indebida aplicación del art. 24.1 LAU derogada y la no aplicación del art. 114.5 LAU derogada.

Con carácter previo y para la adecuada resolución de la litis conviene exponer los hechos que resultan de las pruebas practicadas en las actuaciones: A.- El 1 de Septiembre de 1.967, el causante de la actual arrendadora, concertó contrato de arrendamiento de local y piso 2º sito en Pescadería numero 4 de esta ciudad, con los demandados Don Eusebio y Don Claudio "para la explotación en plan industrial de dicho local y piso", con otros pactos y condiciones entre los que destacan la "autorización para cambiar de negocio" previa comunicación al arrendador (folio 7 y 38). B.- La explotación del negocio era llevada por ambos hermanos, aunque don Eusebio circunscribía sus actividades a labores de administración, en tanto el que aparecía frente a terceros y Entidades y Organismos públicos como titular de la explotación era su hermano don Claudio (folios 83 y ss). C.- Don Eusebio se jubila en Febrero de 1.995 (folio 107), sin que nada comunique a la arrendadora sobre la cesión de sus derechos arrendaticios, ingresándose las rentas por los arrendatarios, unas veces solo por don Claudio y otras a nombre de ambos hermanos, y existiendo comunicaciones de la arrendadora sobre aumento de renta remitidas unas a Don Claudio exclusivamente y otras a nombre de ambos hermanos (folios 10 y 82). D.- Don Claudio se jubila el 14 de febrero de 2.002 (folio 110), y por Acta Notarial de 18 de Abril siguiente notifica a la arrendadora su voluntad de subrogar en el contrato a su hijo don Gustavo (folio 44), subrogación a la que se opone la arrendadora por carta remitida el 24 de Diciembre de dicho año (folio 19), interponiéndose seguidamente la presente demanda.

Expuesta la relación de hechos que antecede, resulta ocioso referirse al error en la apreciación y valoración de la prueba alegada por el apelante, dado que, sobre los antes reflejados, se van a analizar las cuestiones jurídicas que se plantean en el recurso.

SEGUNDO

Ha de analizarse, en primer término, la invocada infracción, por inaplicación, del artículo 114.5 LAU derogada, por entender la apelante que, a su juicio, al producirse la jubilación de don Eusebio , existe una cesión inconsentida de su titularidad contractual a su hermano Don Claudio , sancionada en el precepto aludido con la resolución contractual.

Esta Sala entiende, sin embargo, que dicha argumentación no tiene en cuenta la singularidad de la titularidad arrendaticia compartida y de la propia causa de resolución invocada. Efectivamente, no hay duda que la titularidad arrendaticia que se contempla, implica un supuesto de comunidad de coarrendatarios ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Abril de 1.990 ), comunidad que se rige, según dispone el artículo 392 del código civil , por las prescripciones del titulo III del Libro II del código civil , siempre que no existan pactos o disposiciones legales especificas, que son de preferente aplicación, entre las cuales se encuentra la cesión, regulada en los artículos 23 y ss. de la LAU derogada y 8 y 32 de la LAU vigente.

Limitándonos al análisis de los locales de negocio, la cesión de la titularidad arrendaticia inter vivos, (tanto en contratos de único arrendatario como en comunidades de arrendatarios) estaba permitida bajo la forma del traspaso ( artículos 29 y ss. LAU derogada), de...

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