SAP Cádiz 21/2001, 16 de Enero de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2001:106 |
Número de Recurso | 436/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 21
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
UNICO DE UBRIQUE
ROLLO DE APELACION Nº 436/2000
AUTOS Nº 105/1999
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a dieciséis de enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Miguel y Luz que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MORENO MOREJON. Es parte recurrida Juan Antonio que está representado por el Procurador D. RAFAEL MARIN BENITEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda principal Interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Martín Bazán en nombre y representación de Don Miguel y Doña Luz contra Don Juan Antonio , debo condenar y condeno a éste último abonar a la parte actora la suma de un millón de pesetas.
Que estimando la demanda reconvencional, formulada por la Procuradora Doña Dolores Godoy Galvéz en representación de Don Juan Antonio debo condenar y condeno a Don Miguel y de Doña Luz a pagar solidariamente al Sr. Juan Antonio la suma de un millón de pesetas por los daños y perjuicios ocasionados al mismo, quedando compensadas las deudas por incumplimiento de cada una de las partesrespecto de la contraria.
Debo declarar y declaro que cada parte habrá de abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 11 de Enero de 2001 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la demanda reconvencional y la condena a Don Miguel y a Doña Luz con carácter solidario a abonar al actor de la reconvencional la suma de un mil en de pesetas entendiendo compensadas las deudas por incumplimiento de cada una de las partes.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Que el primer motivo de apelación que interpone la parte apelante es la disconformidad con la desestimación de las excepciones procesales de falta de litis consorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva. Esta Sala tras el análisis de la actividad probatoria desplegada y el estudio del contenido de la sentencia, desestima de plano la pretensión de la parte apelante reiterando los fundamentos de la sentencia en cuanto a la inadmisión de ambas excepciones y ello en cuanto que como señala el juez a quo, respecto a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, la propietaria del local limita su intervención en el contrato suscrito por las partes a autorizar el traspaso como es preceptivo e acuerdo con la legislación arrendaticia y así se hace constar literalmente en el contrato, al señalar que la cesión se realiza con el previo consentimiento de su propietaria Doña Marí Juana .
Que además de quedar acreditado que esta no ha sido parte interviniente en el contrato de cesión, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, tiene lugar y es procedente cuando el Fallo de la sentencia puede afectar a persona que ha sido extraña al proceso y solo en cuanto que el pronunciamiento le afecte directamente causándole indefensión su no intervención, debe de admitirse, en el caso de autos en absoluto afecta a la propietaria del local la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba