SAP Madrid 233/2006, 29 de Mayo de 2006

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2006:7797
Número de Recurso347/2004
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00233/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 347 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 1186/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 347/2004, en los que aparece como parte apelante Matías, representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, y como apelado Eduardo representado por la procuradora Dª MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D. Matías contra D. Eduardo comparecido en su propio nombre, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión resolutoria ejercitada. Las costas derivadas del presente se imponen a la parte actora por imperativo legal.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda de desahucio por expiración del término promovida por D. Matías contra D. Eduardo y ha declarado no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes por considerar que es de aplicación el número 3) del apartado B) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que precisa, para la extinción de la relación arrendaticia, la jubilación del arrendatario, sin que se haya acreditado tal circunstancia por el arrendador.

Contra dicha resolución se ha alzado el actor aduciendo, como único motivo de recurso, inaplicación o interpretación errónea de la regla 2ª del apartado 4 de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, en relación con los apartados 3 y 4 de la Disposición Transitoria4ª de la misma Ley, ya que se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda al que son de aplicación las normas contenidas en dicha Disposición Transitoria cuarta, referida a los contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1.995, dado que, como en ella se establece, los arrendamientos de fincas urbanas en las que se desarrollen actividades profesionales se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior, sin que quepa duda de que el contrato que nos ocupa se celebró para que el demandado pudiera ejercer su profesión de Gestor Administrativo.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, puesto que, tratándose de un contrato de arrendamiento de local de negocio con carácter indefinido, la consecuencia lógica es la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que establece en el número 3 del apartado B), que siendo el arrendatario una persona física, el arrendamiento se extinguirá por...

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