SAP Cáceres 102/2000, 2 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2000:355 |
Número de Recurso | 110/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 102/2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº: 110/2000 AUTOS N° 389/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICION
SOBRE: RES. CONTRATO ARRENDAMIENTO RUSTICO
JUZGADO: CÁCERES NÚM. TRES
En la Ciudad de Cáceres a dos de mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencia, a instancias de DOÑA María Antonieta , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. GUTIERREZ LOZANO, contra don Benito , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a la procuradora Sra. ORDOÑEZ CARVAJAL, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm tres de Cáceres, en los autos núm. 389/99, se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de doña María Antonieta , contra D. Benito , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los mismos sobre la " DEHESA000 ", condenando al demandado al desalojo de la finca de referencia dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario, y, con imposición de las costas procesales".
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte actora, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaronlos autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la lima. Sra. Presidenta doña Mª FELIX TENA ARAGON.
La parte apelante reitera esencialmente en esta alzada los fundamentos que esgrimió en primera instancia para mantener que el acomodo de animales de un tercero en la finca arrendada le estaba expresamente permitido en la cláusula séptima...
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