SAP Barcelona 465/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:13827
Número de Recurso826/2004
Número de Resolución465/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYFRANCISCO HERRANDO MILLANJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 826/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 190/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 465

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 190/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de CODERE BARCELONA, S.A., contra GRAN BODEGA-GRAN CAFÉ, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2.004 , la cual consta de Auto de Aclaración de 26 de Mayo de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la procuradora Doña Luisa Infante Lopez en representación de CODERE BARCELONA SA contra GRAN BODEGA GRAN CAFE SL representada en autos por el procurador D Josep Manuel Puig Abos, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora con costas a ésta.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: La Ilma. Mª. Dolores Larrubia de Rojas, Magistrada-Juez en sustitución de este Juzgador de Primera Instancia num 38 de esta ciudad, DISPONGO: Que debo rectificar y rectifico el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia de fecha 21 de abril de 2004 en el sentido de que "Las costas deben ser impuestas a la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Junio de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la parte actora contra fallo (f. 165 y 170 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) entiende la sentencia que no existió acuerdo de explotación de máquina recreativa con el demandado ya que los tratos y las autorizaciones fueron suscritas por el titular anterior del arrendamiento del local por carecerse de relación contractual, pero no se acciona en base al contrato; 2º) simplemente parte de que contando con autorización administrativa para explotar la máquina hasta 3-3-03 en el bar que comenzó a explotar la demandada desde finales de diciembre de 2001 lo que ha pretendido el actor es que se cumpla el art. 38.1 del reglamento de máquinas recreativas (D 28/1997 de 21 de enero, DOGC 7-2-97 ), es decir, que debe constar una autorización de emplazamiento suscrita por la empresa operadora con el titular del bar y diligenciada por la autoridad administrativa, y el 38.2 que dice que tal autorización tendrá vigencia de 5 años, y el 38.5 que dice que en caso de cambio de titularidad del bar se estará al 41.2 y 3, que indican que no implica ello la extinción de la autorización de emplazamiento, quedando el nuevo titular subrogado en la autorización administrativa hasta el momento que el nuevo titular, cuando obtenga la autorización a su nombre para que el bar tenga máquinas recreativas, pueda denunciar la relación ante la autoridad administrativa, quedando limitada tal subrogación al año impositivo correspondiente a la tasa devengada; 3º) los documentos 11 y 19 establecen una obligación del nuevo titular de permitir la explotación de la máquina recreativa hasta la extinción de su vigencia -5 años- hasta que el nuevo titular obtenga la autorización propia, momento en que podrá limitar la subrogación en la autorización otorgada al anterior titular; entiende que tal normativa impone una verdadera obligación legal tanto del hoy actor como de la hoy demandada que pretende una estabilidad en el sector ante los frecuentes cambios de titularidad de los establecimientos hosteleros; 4º) pide los perjuicios desde finales de diciembre de 2001 hasta 3-3-03; la sentencia entiende que el resarcimiento de daños y perjuicios que se pide es una cláusula penal no puesta en el contrato; aunque se justifica la destrucción de la máquina por no ser rentable, al tenerla en propio almacén sin rentar y pagando el actor la tasa del juego. Postula la revocación y la estimación de la demanda.

Se opone la parte demandada (f. 175 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) no hay ninguna obligación de proseguir la explotación de la máquina recreativa en cuestión; antes al contrario, la hoy demandada requirió varias veces a la actora para que retirara la máquina del local de su propiedad, haciendo caso omiso; porque no les era rentable; 2º) no existe nexo causal entre la actora y la demandada; 3º) tampoco la actora puede ser...

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