STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:4359
Número de Recurso4187/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4.187/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 372 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON FEDERICO LAZARO GUIL Iltmos. Sres. Magistrados DON RAFAEL TOLEDANO CANTERO DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a veinte de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.187/1.996 seguido a instancia de DOÑA Isabel , que a su vez actúa en representación de su sociedad de gananciales, que comparece representada por la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 26 de diciembre de 1.996, contra resolución de fecha 22/10/96 que desestimó recurso contra resolución de fecha 24/1/96 de la Delegación Provincial de Jaén en expediente D-21- 95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando la pretensión, declare la nulidad de pleno derecho tanto de la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Sevilla) desestimatoria del Recurso contra la resolución de 24 de enero de 1.996 de la Delegación Provincial de Jaén-Consejería de Obras Públicas y Transportes, como de éste o, en su defecto, se declare su disconformidad a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

A la Administración demandada se le tuvo por decaída en su derecho para contestar la demanda por providencia de fecha 17 de junio de 1.997, presentando escrito de contestación fuera del plazo que determina el art. 121 de la Ley de la Jurisdicción , por lo que la Sala acordó que no ha lugar a unir al presente recurso el escrito de contestación.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo por la parte demandada. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 17 de octubre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el esposo de la recurrente, D. Carlos Manuel , contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, de fecha 24 de enero del mismo año, que también se impugna, por la que se acordaba declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Quesada, concertado por el esposo de la recurrente con la Comunidad Autónoma Andaluza.

La trama argumental del recurso radica, en síntesis, primeramente, en que debe apreciarse la existencia de nulidad...

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