SAP Álava 17/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2001:49 |
Número de Recurso | 438/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/008102
ROLLO LAU 438/00
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)
Autos de JUICIO VERBAL 476/00
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Recurrente: Encarna
Recurrido: Jose Carlos
Transcribe A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Francisco José Picazo Blasco y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de enero de dos mil uno.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 17/01
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 438/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 476/00, promovido por Dª Encarna dirigida y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 19.10.00, siendo apelada adherida D. Jose Carlos dirigido y representado por sí mismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda planteada por D. Jose Carlos en nombre y representación de su madre Dª María , frente a Dª Encarna , declaro haber lugar a la misma y en su virtud fijo como renta mensual del contrato de arrendamiento sobre el piso sito en Vitoria-Gasteiz calle DIRECCION001 nº NUM000 - NUM001 para el período Julio 2000-2001 la cifra de treinta y una mil ochocientas sesenta y cinco pesetas (31.865., pesetas, siendo exigible el 70% de la renta actualizada, es decir 22.306 pesetas. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Encarna , recurso que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió la representación de D. Jose Carlos , elevándose los autos a esta Audiencia el 21.12.00.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para que previa deliberación de Sala acuerde lo procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Reitera la demandada los argumentos expuestos en la contestación a la demanda, manifestando que no se notificó la actualización de la renta, sino que simplemente se le indicó a la arrendataria que la renta pasaba a ser de 5.614 pts. al mes. Alega asimismo que en su día comunicó a la propietaria que debido a los ingresos que obtenía no le era de aplicación la actualización de renta conforme a los apartados 7º y 8 º de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que el pago de dos tramos de actualización no es una aceptación de la actualización en su totalidad, sino mera aceptación voluntaria con límite en la renta de 8.724 pts..
En la fecha de enterada en vigor de la actual Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, la arrendataria venía abonando una renta de 3.700 pts. mensuales, siendo la fecha del contrato 1 de julio de 1.972 y la renta contractual la de 2.500 pts.. La arrendataria abonó voluntariamente una primera subida de renta comunicada por el arrendador y...
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