SAP Sevilla 231/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2003:1586
Número de Recurso6697/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 231

ILTMOS. SRES.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Menor Cuantia n° 280/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por Magdalena , Remedios y Íñigo contra Aurelio ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia en los mismos dictada en 8 de Enero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Magdalena , Remedios y Íñigo contra don Aurelio , condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 721.431 pesetas, más sus intereses legales. Asimismo declaro la ratificación del embargo practicado en los bienes del demandado don Aurelio el día 24 de Noviembre de 1994, todo ello sin hacer expresa declaración sobre imposición de costas en cuanto a las causadas en la tramitación de la demanda principal.- Debo desestimar y desestimo la demanda en reconvención interpuesta por don Aurelio , contra doña Magdalena , Remedios y Íñigo , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados contra ellos por la demandante en reconvención, todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en la tramitación de la demanda reconvencional a la parte demandante en reconvención.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 8 de Abril de 2.003, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 11 de Abril de 2.003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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