SAP Baleares 173/2000, 10 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha10 Marzo 2000
Número de resolución173/2000

SENTENCIA Nº 173

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a diez de marzo de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Cognición L.A.U., seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Palma, bajo el número 350/99 , Rollo de Sala numero 119/2000, entre partes, de una como actor- apelante MAR DE ACEDOS S.L., de otra, como demandado- apelado MEROVEO S.L.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de Enero de dos mil , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol en nombre y representación de la entidad MAR DE ACEDOS S.L contra la entidad MEROVEO S.L., representada por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, sin hacer expresa condena de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 9 de marzo de dos mil no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en fecha 11 de junio de 1999 la actora apelante interpuso contra la entidad MEROVEO S.L. demanda acumulada de desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta de esa misma mensualidad de junio - lo que, según el contrato de arrendamiento concertado entre las dos partes, tendría que haber sido abonada mediante ingreso bancario dentro de los cinco primeros días del mes -, y de condena al pago de dicha renta y de las sucesivas que vayan venciendo hasta la recuperación por la actora de la posesión del inmueble arrendado, a razón de 142.100 pesetas mensuales, y en la que se hacía constar además que no cabía enervación de la acción en razón de haberse producido otra anteriormente, declarada en sentencia dictada en los autos 223/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. nueve de Palma.

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Palma, e incoado el correspondiente...

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