SAP Guipúzcoa 197/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2004:576
Número de Recurso1323/2003
Número de Resolución197/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 197/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintidós de junio de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el nº 16/02 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián , a instancia de D. Augusto , representado por el Procurador Sr. Calparsoro y defendido por el Letrado Sr. Azcargorta, contra la DIRECCION000 DE SAN SEBASTIAN, representada por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendida por el Letrado Sr. Olloquiegui; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2003 y auto aclaratorio de fecha 11 de junio de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 22 demayo de 2003 que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador CALPARSORO en nombre y representación del Sr. Augusto , debo condenar y condeno a los demandados a abonar al demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y previo informe pericial del Colegio de Arquitectos Vasco Navarro como correspondiente a un proyecto básico de las características del elaborado por el demandante en este asunto, sin que quepa pronunciamiento sobre las costas del procedimiento." Asimismo, con fecha 11 de junio de 2003 se dictó auto aclaratorio que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda la aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de este Auto."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2003, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad se pronunció sentencia con fecha 22 de Mayo de 2.003, aclarada mediante Auto de fecha 11 de Junio de 2.003

, por la que, estimando parcialmente la demandada, condenaba a la Comunidad de Propietarios demandada a "abonar al actor la cantidad que se determine en período de ejecución de sentencia y previo informe pericial del COAVN como correpondiente a un proyecto básico de las características del elaborado por el demandante en este asunto, sin que quepa pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".

Frente a dicha sentencia se alzan ambas partes en apelación, en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que:

  1. se estime íntegramente la demanda y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar la cantidad de 30.665.987 pesetas, más las costas del proceso (caso de la actora);

  2. se desestime íntegramente la demanda o, subsidiariamente, si la Sala estimase que los honorarios profesionales por la redacción del documento nº 4 de la contestación a la demanda pudieran estar incluídos en el concepto "presupuestos..." por los que el actor reclama 3.187.050 pesetas, se dicte sentencia estimando parcialmente la demanda concretando la condena en dicha cantidad (caso de la demandada).

Ambos apelantes, tras hacer una serie de consideraciones de índole procesal, dirigidas de modo fundamental a justificar la petición de prueba en la segunda instancia, fundamentan su pretensión revocatoria en una errónea apreciación de la prueba practicada.

Nada dirá la Sala acerca de aquellas alegaciones de índole procesal que fueron contestadas mediante resolución de fecha 27 de Octubre de 2.003 por la que se admitió la práctica de la prueba solicitada, argumentos que aquí, para evitar reiteraciones tan extemporáneas como innecesarias, daremos por reproducidas.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba.

Bajo la denuncia de un error en la apreciación de la prueba, ambas partes litigantes acuden a la segunda instancia con un esquema idéntico al pergeñado para la primera instancia. Es decir, la parte actora sigue considerando que el encargo recibido de la Comunidad de Propietarios demandada era un "proyecto de ejecución" (en el sentido técnico del mismo) para la rehabilitación de las fachadas de los varios edificios que integran dicha Comunidad (proyecto que aportó como documento nº 1 de la demanda) y que, por consiguiente, ha de percibir los honorarios correspondientes a dicho trabajo encargado y ejecutado que concreta en la cantidad de 27.478.937 pesetas, a la que debe adicionarse la cantidad correspondiente por la redacción de otros presupuestos del mismo proyecto de carácter adicional, que concretó en la cantidad de

3.187.050 pesetas. La demandada, por su parte, niega el encargo en los términos afirmados por la actora. Aduce, en este sentido, que lo único que encargó al arquitecto Sr. Augusto fue un "estudio- presupuesto" (que aportó como documento nº 4 de la...

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