SAP Córdoba 178/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2007:1030 |
Número de Recurso | 207/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 178/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 207/07
AUTOS 312/06
JUICIO VERBAL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LUCENA
En Córdoba a diecinueve de Julio dos mil siete.
Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 312/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena, entre DOÑA Esperanza, representado por el procurador Sr./a. Gaspar Villa Fernández, y asistido del letrado Sr. Lorenzo Calero García, contra representados por el Procurador/a Sr. Antonio Beato Fernández y asistido del letrado Sr. David Granados Espinar pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Villa Fernández, actuando en nombre y representación de Dña. Esperanza contra Dña. Cecilia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas procésales a la parte actora".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª. Esperanza, siendo parte apelada Dª. Cecilia y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sras. De Luque escribano y Ramiro López como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La parte actora aporta con su demanda un único contrato de arrendamiento fechado en 23 de Noviembre de 2004,, silenciando que con anterioridad al mismo hubo otro u otros contratos de arrendamiento todos ellos iguales con la única diferencia de la fecha, siendo el primero de ellos del año 2.000, sin que haya quedado suficientemente explicado el por qué cada año se repetía el mismo contrato cuando hubiera sido mucho más fácil respetar la prorroga legal e cinco años, aunque se vislumbran razones relativas a la percepción de subvenciones, lo que obviamente es ajeno a este enjuiciamiento.
Lo que si...
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