SAP Madrid 501/2006, 25 de Julio de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:10923
Número de Recurso91/2006
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00501/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 91 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 571 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 91 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Juan representado por el procurador DOÑA MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES, y como apelado MUSEO DE PAN GALLEGO 2 S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON RAUL MARTINEZ OSTENERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Museo del Pan Gallego 2 S.L. contra D. Juan debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en relación al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 condenando al demandado a que desaloje y deje libre la referida vivienda en término legal con expreso apercibimiento de lanzamiento, condenando igualmente al demandado al pago a favor de la actora de la cantidad de 4.297,52 euros más 2.228,05 euros que se adeudaban en el acto de la vista más las mensualidades que se fueren devengado hasta el efectivo momento del desalojo más los intereses legales de dichas cantidades con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Juan, al que se opuso la parte apelada MUSEO DE PAN GALLEGO 2 S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Museo del Pan Gallego 2, S.L., contra don Juan, acumulaba las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas y otras cantidades, con origen en el contrato de arrendamiento celebrado en 1 de Diciembre de 1946 sobre la vivienda ocupada por el demandado, alegando en fundamento de la pretensión que en el mes de Abril de 2002 se comunicó al arrendatario el incremento de la renta por razón de la desviación del IPC producida entre los meses de Diciembre de 2000 y Diciembre de 2002, de igual forma que a partir de Mayo de 2002 se repercutió sobre el demandado una cantidad adicional de 27'96 € mensuales por el concepto de obras en la red de saneamiento, acometidas por resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, y que ha de sufragar el demandado hasta la completa satisfacción del precio de la obra. Seguidamente, en el mes de Abril de 2003 se actualizó nuevamente la renta conforme a la variación anual del IPC; y en ese mismo mes se inició una nueva repercusión por obras de reparación, que se dicen también ejecutadas por imperativo de la administración municipal, por la suma de 203'96 € mensuales. Por otro lado, desde el mes de Abril de 2003 se incluyó en la factura mensual la porción prorrateada de IBI, por 9'05 € mensuales.

De las expresadas cantidades, el arrendatario don Juan, desde Enero de 2002 hasta Mayo de 2004 (fecha de interposición de la demanda), únicamente habría abonado la renta arrendaticia más una primera repercusión por obras de reforma, dejando de satisfacer la repercusión de obras ejecutadas en el año 2000 (20'84 € mensuales desde Enero de 2002), una segunda repercusión por obras de saneamiento (27'96 € mensuales desde Mayo de 2002), otra repercusión por obras de 2003 (203'96 € mensuales desde Abril de 2003) y el prorrateo del IBI (9'05 € mensuales, también desde Abril de 2003). Cantidades que al tiempo de interposición de la demanda alcanzaban un total de 4.297'52 €, a cuya suma se adicionó una deuda, al tiempo de celebrase el juicio (Enero de 2005) de 2.228'05 €.

En el mes de Julio de 2004, el arrendatario demandado efectuó una primera consignación por 6.244'79 €.

SEGUNDO

A la pretensión expuesta opuso el demandado las excepciones de litispendencia y de inadecuación de procedimiento. La primera porque en el mes de Julio de 2004, don Juan interpuso demanda de juicio ordinario contra Museo del Pan Gallego 2, S.L., en la que solicitaba la "declaración de ilicitud de las cantidades que se interesan por obras y otros extremos" por la arrendadora ahora demandante y en virtud del contrato de arrendamiento, es decir, litigaba sobre la procedencia de repercutir las cantidades por obras de reforma que, precisamente, son objeto de reclamación en este juicio verbal.La excepción de inadecuación de procedimiento, porque siendo discutidas e indeterminadas las cantidades repercutidas por obras, en el juicio de desahucio por falta de pago no cabe accionar sobre cantidades que no se encuentren perfectamente delimitadas e incontrovertidas.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima las excepciones de litispendencia, y de inadecuación de procedimiento. Asimismo, razona que no cabe tener por enervada la acción de desahucio por falta de pago, pese a la consignación formalizada por el arrendatario con anterioridad a la celebración del juicio, pues antes de la interposición de la demanda Museo del Pan Gallego 2, S.L., había requerido de pago a don Juan, sin resultado. Se declara que las cantidades repercutidas por obras están comprendidas en el art. 107 L.A.U. de 1964, y que la actora ostenta la facultad de repercutirlas sobre el arrendatario en virtud de la L.A.U. de 1994. Igualmente, que el impago de esas cantidades es adecuado a fundar el desahucio amparado en el art. 114 L.A.U. 1964 y art. 27.1 L.A.U. 1994.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Juan, reproduciendo las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento; denunciando la indebida aplicación de los arts. 107 y 108 L.A.U. de 1964 sobre la posibilidad de repercutir sobre el arrendatario el precio de las obras acometidas por Museo del Pan Gallego 2, S.L.; y alegando el error en que incurre la sentencia cuando rechaza aplicar la enervación de la acción de desahucio.

TERCERO

Las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento, en el presente caso, están indisolublemente ligadas, habida cuenta que la primera se sustenta en la simultánea sustanciación de otro procedimiento, instado por el arrendatario por los trámites del juicio ordinario, en el que se debate precisamente el derecho de la arrendadora a repercutir sobre el arrendatario el importe de las obras de reparación que son objeto de reclamación los presentes autos, postulando la declaración judicial de que tales obras no pertenecen a la categoría que define el art. 107 L.A.U. de 1964. Y, de otro lado, la excepción de inadecuación de procedimiento se fundamenta en la consideración de que, siendo discutidas esas cantidades repercutidas por obras, resulta inadecuado para su reclamación el juicio de desahucio con acción acumulada de reclamación de...

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