SAP Barcelona 306/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4950
Número de Recurso787/2005
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 787/2005 C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1179/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 306

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1179/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Rubén, contra D/Dª. María Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rubén contra Dña. María Rosa debo condenar a la citada demandada en su condición de avalista del contrato de arrendamiento suscrito por Dña. Sofía con fecha l5 de Noviembre de 2001 al pago de la suma de 5.769,78 euros mas los correspondientes intereses calculados desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Joan Cremades Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª María Rosa (avalista solidaria del arrendamiento que se dirá) a pagar a D. Rubén la suma de

7.456'75 æ, en concepto de rentas impagadas hasta el desalojo de la vivienda arrendada. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando: (1) falta de legitimación pasiva ad causam, respecto de las rentas posteriors a la resolución del contrato (ni son "rentas" ni están amparadas por el aval, sin perjuicio de su reclamación a quien era arrendatario, - pero ya no el avalista - en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de disposición de la vivienda por el arrendador, todo ello con fundamento en el art. 1847 CC) y, en cuanto a las rentas desde marzo 2002 hasta la resolución en enero 2003, resulta que el mes de marzo fue consignado por la arrendataria de marzo a diciembre 2002, y enero 2003 se compensa con la fianza constituida. (2) subsidiariame, pluspetición porque se reclaman marzo 2002, todo 2003 y enero y febrero 2004, es decir 15 meses (5.409'15 # ).

La sentencia de instancia, considerando que la fianza alcanza hasta la recuperación de la posesión (es decir rentas, o contraprestación por la ocupación tras la resolución, hasta la recuperación de la posesión), si bien la suma reclamada debe concretarse en 5.769'78 # (de los 24 meses, a razón de 360'61 #, se descuentan la suma consignada de 2.524'25 # y la constituida como fianza), con los intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en esta alzada. Frente a dicha resolución se alza la demandada,(1) por entender que en la demanda se reclamaban 15 meses y en la audiencia previa se "amplian" a 24 y se aportó extemporáneamente prueba documental (referida a la recepción de solo parte de la suma consignada), lo que supone infracción del art. 426 en relación con el 400 LEC, (2 ) por infracción de los arts. 1827 y 1847 CC (solo se avalan las responsabilidades del contrato vigente, no resuelto, y a partir de la resolución se extingue la fianza), reiterando los motives que expuso en la instancia.

(3) subsidiariamente, solo las rentas hasta la resolución, admitiendo como máximo, la suma correspondiente a las rentas de octubre, noviembre y diciembre de 2002 (1.081'83 æ). Prácticamente, el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en...

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