SAP Barcelona 463/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2007:10988
Número de Recurso587/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 587/06 A

JUICIO VERBAL NÚM. 87/06

JUZGADO PRIMERA INSTSANCIA 6 RUBI

S E N T E N C I A Nº 463

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 87/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Rubí, a instancia de Dª. Consuelo, contra D. Franco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación de Dª Consuelo contra D. Franco, ABSUELVO al demandado de la pretensión ejercitada contra el, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de desahucio por precario, la sentencia de primera instancia, tras haber sido desestimada en el acto del juicio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada, desestima la demanda interpuesta, al considerar que la aportación de un título arrendaticio por parte del demandado, siquiera su legitimidad sea dudosa, excluye la procedencia del precario, sin perjuicio de las acciones que puedan amparar a la actora. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna, alegando, en esencia, que incurre en error en la apreciación de la prueba. En consecuencia, el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Teniendo en consideración el carácter plenario del deshaucio por precario en la nueva LEC -art. 447.2 en relación con el art. 250.1.2º LEC, abandonado la nota de sumariedad que lo caracterizaba-, e indiscutida la condición de copropietaria de la vivienda objeto de litigio de la actora y su legitimación, la controversia se limita a una única cuestión, a saber si el demandado ocupa la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento, como sostiene la parte demandada (a quien le corresponde la carga de la prueba de este hecho), o si por el contrario se encuentra en una situación de precario (entendido el mismo como tenencia o disfrute de cosa ajena sin pago de renta o merced ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietaria, incluyéndose en tal concepto no sólo los supuestos de posesión graciosa sino también aquellos de posesión ilegítima o sin título, bien porque no haya existido nunca bien porque haya perdido su vigencia).

A este respecto, tras el examen de cuanto se ha aportado y practicado en autos, procede efectuar la siguientes consideraciones:

a.- Resulta suficientemente probado en autos que el demandado no paga renta ni merced alguna por la ocupación de la vivienda desde al año 1994; así lo admite el propio demandado en prueba de interrogatorio de parte y en el mismo sentido se manifiesta el testigo Sr. Braulio, propuesto por la propia demandada, quien afirma saber que ya en época de los Sres. Luis Angel, anteriores propietarios de quienes la actora trae causa -compraventa por escritura pública de fecha 22.11.99-, éstos no cobraban nada como contraprestación por el uso. Excluido el pago de renta o merced, resta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR