SAP Baleares 123/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2003:694
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 123/2.003

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 18 de marzo de 2.003.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de

Manacor, bajo el nº 48/2.001, Rollo de Sala n° 424/2.002, entre partes, de una como

demandada-apelante D. Pedro Antonio y D. Luis Angel , representada por el

Procurador de Manacor D. Juan Francisco Cerdá Bestard, y de otra, como actora -apelada,

"Construcciones Artigues Truyols, S. L.", representada por el Procurador de los tribunales de

Manacor D. Andrés Ferrer Capó, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manacor, en fecha 26 de febrero de 2.002 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad "Construcciones Artigues Truyols. S. A." contra D. Pedro Antonio y D. Luis Angel , condeno a los codemandados a pagar solidariamente a la actora la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SETENTA Y OCHO (22.408'78) euros, más con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago.- No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se dilucida en el presente procedimiento y recurso una reclamación de la cantidad de

6.181.600 pesetas que, por los cauces del anterior juicio declarativo de menor cuantía, dirigió la mercantil "Construcciones Artigues Truyols, S. L.", contra D. Pedro Antonio y D. Luis Angel , en solicitud de condena al pago del resto pendiente del precio de un contrato de arrendamiento o ejecución de obra.

Las posiciones procesales de las partes y sus argumentos de instancia constan ya en la sentencia combatida, de modo que ahora resulta inútil su reiteración. Dicha resolución acordó estimar sólo en parte las pretensiones actoras, condenando a los codemandados al pago de la suma de 22.408'78 €, equivalentes a

3.728.507 pesetas, lo que fue disentido por la parte demandada, mediante la interposición, por su representación procesal, del correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y decisión.

SEGUNDO

Por el primer motivo de impugnación acusan los recurrentes un error en la valoración de la prueba que imputan al Juzgador de instancia. Así, se dice que, si bien la sentencia de primer grado jurisdiccional concluye acertadamente que para la determinación del precio de las obras ejecutadas se debe distinguir entre aquéllas convenidas en el contrato de ejecución de 1.999, con unos precios ciertos e inamovibles acordados entre las partes, de aquéllas que no se incluyeron en dicho contrato, sin embargo, no sigue hasta sus últimas consecuencias el argumento, pues, en ambos casos, aplica los precios pericialmente determinados, orillando los pactados en los que denomina primera fase de la obra, destacando la equivocación padecida por el Juez de instancia al fijar el valor total de los trabajos en la suma de 23.328.757 pesetas.

Mantienen los recurrentes que, a tenor de lo establecido en la tabla A) del dictamen pericial, las obras contenidas en el contrato de 1.999 deben valorarse en la cantidad de 10.038.119 pesetas que, incrementada con la suma de 702.668 pesetas en concepto de I. V. A., arroja un total de 10.740.787 pesetas. Por su parte, las partidas que no se incluyeron según el perito en el contrato de 1.999, se valoraron pericialmente, tomando como referencia los precios del Colegio de Aparajedores para dicho año (criterio que, a la postre, se acepta), en 9.872.442 pesetas, a las que debe adicionarse el correspondiente I. V. A. por importe de 691.070 pesetas, dando una cifra de 10.563.512 pesetas. Mediante la adición de ambos sumandos -se afirma- se obtiene el coste total de las obras, ascendente a 21.304.300 pesetas, I. V. A. incluido, en lugar de los 23.328.757 pesetas de los que parte la resolución combatida.

En realidad la auténtica discrepancia se instala en relación a las obras convenidas en el contrato de

1.999, pues a juicio de los recurrentes la sentencia de instancia se aparta de los precios cerrados e inamovibles pactados, para aceptar otros distintos y superiores, pericialmente fijados o determinados. El argumento jurídico se acepta, pues es obvio que hay que estar primero a los precios pactados antes de acudir a otros criterios, pero no se comparten las bases fácticas del recurso.

TERCERO

Es cierto que en la tabla A) del dictamen pericial se concluye...

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