SAP A Coruña 184/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:1262 |
Número de Recurso | 502/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00184/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001556
Rollo: 502/06 -MC-
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000143 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 17 de abril de 2007
N Ú M E R O 184/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 502/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 143 y 51 de 2006, sobre "Reclamación de Cantidad2, siendo la cuantía del procedimiento 1.503 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: TALLERES CORUÑA S.L., representado por el Procurador Sánchez González; como APELADO: CONSTRUCCIONES RIOTORTO S.L., representado por la Procuradora Sra. Camba Méndez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 7 de abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Luis Sánchez González en nombre y representación de Talleres Coruña S.L., asistida de la Letrado Doña María Carmen Vázquez Quiroga contra Construcciones Riotorto S.L. representada por la procuradora Doña Carmen Camba Méndez, asistida del letrado Don Miguel Caridad Barreiro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a ella dirigidos en el escrito de demandad.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta sustancialmente el primero de la sentencia apelada, en lo que no discrepe de los siguientes.
El alcance del recurso replantea en esta instancia el litigio en su integridad y el efecto devolutivo de aquél atribuye a la Sala la plenitud de conocimiento.
Ambas partes concuerdan en la realidad del contrato y del nacimiento de la obligación, así como de un pago parcial de la mensualidad reclamada. La discrepancia entre ellas radica en que la parte ahora apelada sostiene la compensación de la cantidad pagada por una sanción administrativa resultante de un acta de infracción levantada por la Inspección del Trabajo por un defecto observado en una grúa objeto de otro contrato. Ciertamente es irrelevante que la deuda compensable proceda de contrato distinto, porque ello no...
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