SAP Cáceres 162/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2006:264 |
Número de Recurso | 200/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRASALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00162/2006
S E N T E N C I A NÚM.-162/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.-200/06 =
Autos núm.- 634/06 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de abril de dos mil seis
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.-634/05 sobre, Reclamación de cantidad del Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de, Cáceres siendo parte apelante, el demandado, DON Agustín representados tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y., defendido por el Letrado Sr. Roco Pérez, y como parte apelada, el demandante ASOCIACION GESTION DERECHOS INTELECTUALES, Y DE ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES representado tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández y.,defendida por el Letrado Sr. Crehuet Olivier.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Cáceres en los Autos núm.-634/05 con fecha,30 de enero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), y de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES (AIE), representadas por el Procurador Don Pablo Gutiérrez Fernández frente a DON Agustín, representado por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, y condeno a este último a que abone a la actora la suma de 2.266,78 euros, más los intereses y las costas procesales, que expresamente impongo al demandado"
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de abril de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de 2.266,78¤ que dice AGEDI que le adeuda el demandado por comunicación pública de fonogramas; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme el demandado se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos:1º) Error en la valoración de las pruebas pues el juzgador de instancia considera probados los hechos de la demanda sin analizar las pruebas del demandado, con infracción del Art. 217 LEC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque no es cierto que el demandado emita los fonogramas en su establecimiento, toda vez que lo único que existía era la actuación de alguna orquesta en días muy puntuales del año, y ello se omite en la sentencia. Respecto a los intereses se establecen en la estipulación cuarta, pero en la estipulación siguiente se...
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